Por el cual se crean una estación inalámbrica y una plaza de jefe electricista
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse la estación inalámbrica de La Tagua y la plaza de Jefe Electricista de la misma estación, éste con asignación mensual de $ 170, imputables al capítulo 56, artículo 253, del Presupuesto vigente, y nómbrase para desempeñar el cargo al señor Manuel J. Guevara.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 23 de junio de 1933.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.