Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y.
CONSIDERANDO
que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable para abrir un crédito adicional al Presupuesto vigente, según consta en las notas números 6420 y 9853, de fechas 5 y 16 de junio en curso, procedentes de las respectivas Secretarias,
DECRETA:
Artículo 1°. Con base en la suma de $ 15.792.06, consignada en la Tesorería General de la República por el Cajero de la Policía Nacional, proveniente de las entradas por servicios especiales prestados por la institución, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPÍTULO 18
Policía Nacional.
Artículo 168 **.** Para atender al pago de cuentas de toda clase por concepto de gastos de vigencias expiradas
$ 15.792.06
Artículo 2°. El presente Decretó rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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