por el cual se da cumplimiento a una sentencia del honorable Consejo de Estado
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 5º del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Administrativo de la Guajira, en sentencia de fecha primero (1º) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), declaró la nulidad del Decreto 1256 del seis (6) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), mediante el cual se le aceptó la renuncia al doctor Benjamín Galeano Zea, Juez 80 de Instrucción Penal Militar, Grado 17, de la Policía Nacional, adscrito al Departamento de Policía Guajira, ordenando su reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categaría, sin solución de continuidad y el reconocimiento y pago de la totalidad de los haberes causados y no percibidos por concepto de sueldas, primas, bonificaciones, vacaciones y demás derechos inherentes al cargo hasta cuando su reintegro se haga efectivo;
Que mediante providencia del veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa (1990) emanada del honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - sección segunda, se confirmó, por vía de consulta, la decisión contenido en la sentencia proferida por el honorable Tribunal Administrativo de la Guajira, dejándola en firme;
Que el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo ordena a las autoridades competentes, la ejecución de las sentencias en firme provenientes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
DECRETA:
Artículo 1º En cumplimiento a lo dispuesto por el honorable Consejo de Estado, en Sentencia del veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa (1990), con novedad fiscal el veinticinco (25) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), reintégrase al cargo de Juez 88 de Instrucción Penal Militar, Grado 17, al doctor Benjamín Galeano Zea, c.c. número 17133130, adscrito a la Policía Metropolitana Santiago de Cali.
Artículo 2º Para todos los efectos se entenderá que el tiempo transcurrido desde el momento de la desvinculación del servicio y el reintegro que se hace por medio del presente Decreto, es tiempo de servicio sin solución de continuidad.
Artículo 3º A través de la Caja General de la Policía Nacional ordénase el pago al doctor Benjamín Galeano Zea, de todos los salarios, primas, bonificaciones y demás derechos inherentes a su cargo, desde la fecha de desvinculación del servicio, hasta la fecha del presente reintegro.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de abril de 19911.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
General Oscar Botero Restrepo.
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