Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1921-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo le de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,

decreta:

Artículo 1º Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1921, la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000), tomada de la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 46

Gastos varios.

Artículo- 446. Para atender en el presente año, de acuerdo con la Ley 61 de 1920, a la construcción de los cuarteles en ella mencionados, así:

Parágrafo 1º Para el de Barranquilla $ 30,000
Parágrafo 2º Para el de Pasto 10,000 40.000
Suman las deducciones $ 40.000
Artículo 2º La suma que se traslada llevará la, imputación que se indica en seguida:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 47

Vigencia anterior.

Artículo 450. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1920 $ 40,000
Total. $ 40,000
Artículo 3º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y la pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto

Publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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