Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo le de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,
decreta:
Artículo 1º Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1921, la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000), tomada de la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 46
Gastos varios.
Artículo- 446. Para atender en el presente año, de acuerdo con la Ley 61 de 1920, a la construcción de los cuarteles en ella mencionados, así:
| Parágrafo 1º Para el de Barranquilla | $ | 30,000 | ||
|---|---|---|---|---|
| Parágrafo 2º Para el de Pasto | 10,000 | 40.000 | ||
| Suman las deducciones | $ | 40.000 |
Artículo 2º La suma que se traslada llevará la, imputación que se indica en seguida:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 47
Vigencia anterior.
| Artículo 450. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1920 | $ | 40,000 |
|---|---|---|
| Total. | $ | 40,000 |
Artículo 3º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y la pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto
Publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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