En desarrollo del artículo 71 del Código Político y Municipal

Rango Decreto
Publicación 1922-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º. Los Ministerios del Despacho Ejecutivo proveerán las medidas que estimen convenientes a fin de que en el menor término posible se coleccionen en copia los decretos y resoluciones de carácter permanente que se hayan dictado desde 1915, inclusive, hasta el último de diciembre de 1921, por conducto del respectivo Ministerio, para proceder a dar cumplimiento al artículo 71 arriba citado.

Artículo 2º. Los documentos de que trata, una vez copiados y coleccionados por años, serán enviados a la Secretaría de la Presidencia de la República, a cuyo cargo queda la dirección de los trabajos de imprenta, corrección de pruebas, formación de los correspondientes índices cronológicos y de materias, en la forma más cómoda y adecuada para la rápida consulta de las compilaciones anuales.

Artículo 3º. El mismo procedimiento indicado en los dos artículos anteriores, se continuará observando respecto de los decretos y resoluciones de carácter permanente que se expidan desde el presente año en adelante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1922.

PEDRO NEL OSPINA---El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.

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