Por el cual se modifica el marcado con el número 162 de 4 de febrero último, reglamentario del artículo 11 de la Ley 55 de 1927

Rango Decreto
Publicación 1928-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que están nombrados por el Congreso los seis Interventores Fiscales creados por el artículo 11 de la Ley 55 de 1927, por lo cual se hace necesario modificar la división en zonas hecha por el Decreto número 162, de 4 de febrero último,

DECRETA:

Artículo 1.º Para el efecto de las visitas que deben practicar en las obras públicas nacionales los Interventores Fiscales creados por el artículo 11 de la Ley 55 de 1927, divídese la República en seis zonas, así:

PRIMERA ZONA: comprende los Departamentos del Magdalena y Norte de Santander y las obras del río Magdalena.

SEGUNDA ZONA: comprende los Departamentos de Santander y Boyacá, la Intendencia Nacional del Meta y las Comisarías de Arauca y del Vichada.

TERCERA ZONA: comprende los Departamentos del Atlántico, Bolívar y Antioquia.

CUARTA ZONA: comprende los Departamentos del Valle y Caldas y la Intendencia. Nacional del Chocó.

QUINTA ZONA: comprende los Departamentos del Cauca y Nariño y las Comisarías del Caquetá y Putumayo.

SEXTA ZONA: comprende los Departamentos de Cundinamarca, Tolima y Huila.

Artículo 2.º Las seis zonas fijadas por el artículo anterior serán atendidas así: la primera, por el señor Jorge Rodríguez Ramírez; la segunda, por el señor Angel María Carrascal; la tercera, por el señor Ignacio Castro Delgado; la cuarta, por el señor Efraím S. del Valle; la quinta, por el señor Roberto Luis Restrepo, y la sexta, por el señor Enrique Vélez.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1928.

MIGUEL ABADÍA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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