POR EL CUAL SE FIJAN EL PERSONAL Y LAS ASIGNACIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE TODAS SUS DEPENDENCIAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de los corrientes, en vista del considerable descenso de las rentas, en los meses transcurridos de la presente vigencia, ordenó la reducción de las partidas fijadas para sueldos y gastos de los Ministerios y demás dependencias administrativas,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del primero de julio del año en curso, el personal y asignaciones mensuales de los empleados del Ministerio de Correos y Telégrafos serán los siguientes:
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