Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable para abrir unos créditos adicionales al Presupuesto vigente, según consta en las notas números 6424 y 9852, de fechas 5 y 16 de junio en curso, procedentes de las respectivas Secretarías,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en las sumas de $ 1.662.81, proveniente del seguro cubierto por Connecticut Insurance Company, por, averías sufridas en un cargamento de estaciones inalámbricas, y de $ 4.381.53, por concepto de sobrantes no exigibles de garantía de apartados postales, consignadas en la Tesorería General de la República, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 62:
Artículo 976 bis. Para arreglo, reparación y confección de apartados postales $ 4,381.53
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Capítulo 75:
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Artículo 1010. Para compra de válvulas, transformadores, micrófonos y demás
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materiales, elementos y repuestos necesarios para la reparación, conservación
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y Mejora de los transmisores, plantas, antenas y torres de las estaciones
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inalámbricas 1.662.81 1,662.81
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Total $ 6,044.34
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Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de junio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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