Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable para abrir unos créditos adicionales al Presupuesto vigente, según consta en las notas números 6424 y 9852, de fechas 5 y 16 de junio en curso, procedentes de las respectivas Secretarías,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en las sumas de $ 1.662.81, proveniente del seguro cubierto por Connecticut Insurance Company, por, averías sufridas en un cargamento de estaciones inalámbricas, y de $ 4.381.53, por concepto de sobrantes no exigibles de garantía de apartados postales, consignadas en la Tesorería General de la República, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| Capítulo 62: | |
|---|---|
| Artículo 976 bis. Para arreglo, reparación y confección de apartados postales | $ 4,381.53 |
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| Capítulo 75: | |
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| Artículo 1010. Para compra de válvulas, transformadores, micrófonos y demás | |
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| materiales, elementos y repuestos necesarios para la reparación, conservación | |
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| y Mejora de los transmisores, plantas, antenas y torres de las estaciones | |
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| inalámbricas 1.662.81 | 1,662.81 |
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| Total | $ 6,044.34 |
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Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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