Reformatorio del marcado con el número 392 de 1897 (26 de julio), sobre administración de las Intendencias nacionales
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de carácter Legislativo número 1094, de fecha 27 de Noviembre último, determina que los sueldos del Ejército se cubran en oro y fija su cuantía,
DECRETA:
Artículo único. A contar del 1° de Diciembre en curso suprímense los sobresueldos de que hoy disfrutan, algunos Cuerpos de Ejército, sea cual fuere: el acantonamiento en donde presten sus servicios.
Parágrafo. Los efectos de la anterior disposición no alcanzan á los Cuerpos que prestan el servicio de zapadores, en cuanto se refiere á los individuos de tropa, quienes continuarán disfrutando del sobresueldo que hoy tienen.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Diciembre de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Guerra,
ALFREDO VASQUEZ COBO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.