Por el cual se crea una Oficina en el Banco postal y telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Créase la Oficina postal y telegráfica de Villamaría, Departamento de Caldas, servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero con las asignaciones mensuales de $ 18 y $ 3 oro, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 29 de Septiembre de 1905.
R. REYES
El Ministerio de Gobierno,
bonifacio VELEZ
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