Sobre creación de Visitadurías Fiscales en los Departamentos de la República

Rango Decreto
Publicación 1908-11-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

Que antes de la nueva división territorial existían en los Departamentos los puestos de Visitadores Fiscales, y que éstos son necesarios para la fiscalización de las Oficinas nacionales que han de percibir las rentas que pertenecían antes á las entidades extinguidas y hoy pertenecen á la Nación,

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse las Visitadurías Fiscales de los Departamentos que en seguida se expresan:

Una para los Departamentos de Tamasco, Ipiales y Pasto;

Otra para los de Popayán, Cali y Buga;

Otra Para los de Manizales, Medellín, Jericó, Antioquia y Sonsón;

Otra para los de Cartagena, Sincelejo, Mompós y Quibdó

Otra para los de Barranquilla y Santa Marta;

Otra para los de Cúcuta, Bucaramanga y San Gil;

Otra para los de Santa Rosa, Tunja y Zipaquirá;

Otra para los de Facatativá y Distrito Capital; y

Otra para los de Ibagué y Neiva.

Artículo 2°. Cada uno de estos empleados tendrá la asignación mensual de cien pesos ($100) oro, y cincuenta pesos ($50) oro más como viáticos cuando comprueban que han estado en viaje en desempeño de sus funciones.
Artículo 3°. Los Visitadores de que trata este Decreto tendrán, además de las atribuciones conferidas por la Ley 61 de 1905 y el Decreto número 806 del mismo año, las que le señale el Ministerio de Hacienda y Tesoro sobre fiscalización de las rentas que pertenecían antes á las extinguidas entidades y que corresponden hoy á la Nación.
Artículo 4°. Los Visitadores dichos desempeñarán las comisiones que les confíen los distintos Ministerios y la Gerencia y Administración General de las Rentas Reorganizadas.
Artículo 5°. Copia de las actas de visita que practiquen serán remitidas mensualmente por los Visitadores al Ministerio de Hacienda y Tesoro junto con el informe respectivo de las comisiones que hayan desempeñado conforme al artículo anterior.
Artículo 6°. Por decreto separado se harán los nombramientos respectivos.
Artículo 7°. Por la Dirección General de la Contabilidad se apropiará en el Presupuesto de Gastos la partida correspondiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 23 de Octubre de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

B. SANIN CANO

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