Por el cual se dicta una providencia en relación con las resoluciones sobre rebajas de pena que por delegación del Poder Ejecutivo dictan los Gobernadores de los Departamentos

Rango Decreto
Publicación 1922-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Las resoluciones que dicten los Gobernadores sobre rebajas de pena, en uso de la delegación que se les confirió por Decretos números 1155 de 1911, 1962 de 1919 y 1236 de 1921, serán apelables para ante el Ministerio de Gobierno.

Parágrafo. Mensualmente enviarán aquellos funcionarios al mismo Ministerio copias de tales resoluciones para efectos estadísticos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1922.

PEDRO NEL OSPINA---El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.

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