Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1926-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

El Consejo de Ministros decide que puede abrirse el crédito administrativo con el carácter de suplemental, que solicita el señor Ministro de Gobierno,

decreta:

Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito suplemental por la suma de $ 59,000, que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 13

Establecimientos de castigo.

Artículo 201. Para atender al pago de material de las Penitenciarías y Reclusiones de mujeres, en los meses de julio y agosto del presente año $ 59,000

Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de cincuenta y nueve mil pesos ($ 59,000) a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de julio de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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