Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que con fecha 24 del pasado mes de junio el señor Ministro de Gobierno solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito suplemental para atender al gasto de material de Penitenciarías y Reclusiones de mujeres, por el término de dos meses, o sean los de julio y agosto del año en curso.
- 2º Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Industrias, quien lo remitió al honorable Consejo de Estado para los efectos del inciso 3º del artículo 33 de la Ley 34 de 1923.
- 3º Que esta entidad emitió concepto favorable, el cual fue acogido por el Ministro sustanciador, presentando en consecuencia la siguiente proposición que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 5 del presente:
El Consejo de Ministros decide que puede abrirse el crédito administrativo con el carácter de suplemental, que solicita el señor Ministro de Gobierno,
decreta:
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito suplemental por la suma de $ 59,000, que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 13
Establecimientos de castigo.
| Artículo 201. Para atender al pago de material de las Penitenciarías y Reclusiones de mujeres, en los meses de julio y agosto del presente año | $ | 59,000 |
|---|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de cincuenta y nueve mil pesos ($ 59,000) a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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