POR EL CUAL SE FIJAN SUELDOS EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Rango Decreto
Publicación 1931-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el primero de julio del corriente año las asignaciones mensuales en el Ministerio de Industrias, serán las siguientes:
Artículo 2° Suprímese, desde el primero de .agosto del presente año, el cargo de Administrador de la Revista y demás publicaciones del Ministerio de Industrias. Las funciones señaladas a este empleado por Decreto número 412 de 10 de marzo de 1 030, las desempeñará desde la fecha indicada el Experto en Avicultura, Pagador del mismo Ministerio, y las que le señala el Decreto número 837 de 1928 las desempeñaré, desde la misma lecha, el Jefe de la Sección de Publicaciones.
Artículo 3° Suprímese, desde el 1° de julio del presente año, el cargo de Abogado del Departamento de la Oficina General del Trabajo. Las funciones señaladas a este empleado por el Decreto número 837 de l928, las desempeñará desde la fecha indicada el Jefe de dicho Departamento.
Artículo 4° Los sueldos del Médico y Comandante del vapor Marino y de la lancha Huila, así como los viáticos asignados al Director Jefe. Oficial, Habilitado Pagador y a los tres Subtenientes del grupo de Colonización del Caquetá y Putumayo, serán los mismos que fueron señalados por Decreto número 2226 de 31 de diciembre de 1930.
Artículo 5° Las clases de Anatomía Patológica, Clínica General, Obstetricia y Pedología y la de Botánica, continuarán dictándolas en la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, sin emolamiento especial, los empleados a los cuales se refieren los parágrafos 19 y 29 del artículo 49 del Decreto número 2227 de 31 de diciembre de 1930.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1931

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.