Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Con cargo al crédito de $ 450.000.00, autorizado por la Ley 90 de 1938, y abierto por-el Decreto 1075 del mismo año, adiciónanse las apropiaciones de los siguientes parágrafos del presupuesto interno del Ministerio de Guerra
| Parágrafo 6° | $ | 4.000.00 |
|---|---|---|
| Parágrafo 15 | 40.000.00 | |
| Parágrafo 19 | 66.00.00 |
Comuníquese al señor Contralor General de la República.
Dado en Bogotá, a 27 de junio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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