Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1938-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Con cargo al crédito de $ 450.000.00, autorizado por la Ley 90 de 1938, y abierto por-el Decreto 1075 del mismo año, adiciónanse las apropiaciones de los siguientes parágrafos del presupuesto interno del Ministerio de Guerra
Parágrafo 6° $ 4.000.00
Parágrafo 15 40.000.00
Parágrafo 19 66.00.00

Comuníquese al señor Contralor General de la República.

Dado en Bogotá, a 27 de junio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

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