Por el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que él artículo 7° de la Ley 87 de 1940 dispone que, si en cualquier momento de la vigencia fiscal de 1941, se comprobare; un descenso en los ingresos nacionales, que afecte el equilibrio del Presupuesto, el Presidente de la República queda facultado para suspender, disminuir y eliminar toda clase de gastos públicos, adoptando para ello las medidas que fueren necesarias; y

Que se halla debidamente comprobado el descenso en los ingresos nacionales, afectando el equilibrio del Presupuesto, según los informes mensuales sobre la situación fiscal aproximada, producidos por la Contraloría General de la República,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL
CAPITULO 46
Departamento de Agricultura.
Artículo 541. Para subvencionar a las Estaciones Agrícolas departamentos que funcionan
de conformidad con el Decreto número 2009 de 1935 10,000.00
Artículo 568. Para dotación y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Granja Agrícola
de Fusagasugá, Ley 73 de 1939 10,000.00
Artículo 569. Para dotación y demás gastos que demande el sostenimiento
de La Granja Agrícola de fomeque Ley 59 de 1938 13,000.00
Artículo 571. Para el fomento de la agricultura y la pequeña industria
en el Cauca, Ley 205 de 1938 22,000.00
CAPITULO 50
Departamento de Comercio e Industrias,
Artículo 653 bis. Para. construcción de un Hotel de Turismo en la ciudad de Santa Marta,
Ley 124 de 1936 140,000.00
CAPITULO 51
Departamento de Empresa de Servicio Público.
Artículo 659. Para dotación y sostenimiento de la planta Eléctrica y el Acueducto Municipal
de Zarzal. 5,000.00
Artículo 660. Para continuar la construcción del Hotel de Turismo en Chiquinquirá 30,000.00
CAPITULO 52
Superintendencia de Cooperativas.
Artículo 664. Para auxiliar a la Cooperativa de la Asociación de Choferes, de Neiva,
Ley 134 de 1931 y Decreto número 2392 de 1938 10,000.00
Total. 240,000.00
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Artículo 2° Con base en los contra créditos a que se refiere el artículo anterior, hácese el siguiente al presupuesto de rentas ordinarias:

Numeral 25. Impuesto de aduanas y recargos $ 240.000.00

Artículo 3° El presente Decreto rige, desde .su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de junio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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