por el cual se aprueba el Acuerdo número 440 de fecha 13 de abril de 1988, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1988-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 34 del Decreto extraordinario 1652 de 1977 y el artículo 5° del Decreto extraordinario 1313 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 440 de fecha 13 de abril de 1988, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 440 DE 1988

(abril 13)

por el cual se adopta la modificación pactada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Colombiana de Instrumentadoras Técnico-Quirúrgicas, ACITEQ, a la Convención Colectiva vigente.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida en el artículo 55, literal s) del Decreto-ley 1650 de 1977, en el artículo 8° del Decreto 2859 de 1980,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar la modificación a la Convención Colectiva de Trabajo vigente, pactada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Colombiana de Instrumentadoras Técnico-Quirúrgicas, ACITEQ, el 28 de marzo de 1988, cuyo texto es el siguiente:

“Modificación a la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Colombiana de Instrumentadoras Técnico-Quirúrgicas, ACITEQ, el 24 de marzo de 1987, adoptada por Acuerdo 0416 de 1987 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales y aprobada por Decreto 872 del 18 de mayo de 1987.

La presente modificación a la Convención Colectiva vigente celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Colombiana de Instrumentadoras Técnico-Quirúrgicas, ACITEQ, es el resultado del acuerdo al que se llegó por razón de la revisión de la escala salarial establecida para la vigencia del 1° de noviembre de 1987 al 31 de octubre de 1988, revisión que se efectuó en desarrollo del parágrafo 2° del artículo 4° de la citada Convención.

Artículo 1° El valor de Unidad Indice en la escala salarial vigente, o sea la acordada mediante la Convención Colectiva celebrada el 24 de marzo de 1987 para la vigencia comprendida entre el 1° de noviembre de 1987 y el 31 de octubre de 1988, será de 52.37. Queda así modificado el actual valor de Unidad Indice de 50.77.

El anterior acuerdo se traduce en las escalas que se anexan y que son las siguientes:

Anexo 1. Porcentaje.

Anexo 2. Incremento en pesos por revisión para una jornada de 8 horas.

Anexo 3. Asignación básica mensual para una jornada de 8 horas.

Parágrafo. El nuevo valor de Unidad Indice se aplicará a partir del 1° de noviembre de 1987.

Artículo 2° En el caso que el Instituto llegare, con otra organización sindical, a un acuerdo de reajuste salarial superior al pactado, automáticamente se harán los ajustes correspondientes.

Artículo 3° Las Instrumentadoras Técnico-Quirúrgicas al servicio del Instituto que se beneficien con la Convención Colectiva de Trabajo vigente y se encuentren por fuera de la escala salarial, tendrán derecho a un reajuste equivalente en porcentaje, en su asignación básica mensual, al que corresponda al efectuado para el último nivel del respectivo grado.

Artículo 4° Las erogaciones que cause el reajuste salarial pactado, serán con cargo del Presupuesto del Instituto de Seguros Sociales.

Artículo 5° El presente Acuerdo modifica, en la parte pertinente, el artículo 4° de la Convención Colectiva vigente, suscrita entre las partes el 24 de marzo de 1987 y para su validez queda sometido a la aprobación de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, y a la del Gobierno Nacional.

Para constancia se firma en Bogotá, D. E., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 1988.

(Fdo.) Por el Instituto de Seguros Sociales: Rodrigo Bustamante Alvarez, Director General, Comisión Negociadora del ISS: Carlos Cuartas Nieto, Armando Barreto Guzmán, Felisa Rubio de Celis. Comisión Negociadora de ACITEQ: Maria Antonia Gil de Torres, María Angela Quimbay”.

Artículo 2° Los Anexos 1, 2 y 3 a que se refiere la modificación a la Convención Colectiva, que se aprueba mediante este Acuerdo, tienen las siguientes escalas:

Anexo 1

ESCALA SALARIAL 1988 - ACUERDO ISS-INTER.

Valor de Unidad de Indice: 52.37 43.39 “Porcentaje Total Convención”.

Dedicación: 8 horas

NIVELES

GRADOS A% B% C% D% E% F% G% H% I% J% K%
17 25.98 25.81 25.66 25.48 25.32 25.01 24.87 24.75 24.36 24.26 23.91
18 25.71 25.48 25.34 25.17 25.01 24.73 24.61 24.48 24.13 24.03 23.91
19 25.47 25.25 24.11 24.98 24.85 24.44 24.32 24.21 23.89 23.80 23.71
20 25.17 25.03 24.91 24.77 24.62 24.24 24.14 24.05 23.94 23.85 23.56
21 25.19 25.02 24.66 24.53 24.42 24.26 24.14 24.04 23.94 23.85 -
22 24.97 24.80 24.45 24.31 24.19 24.05 23.95 23.87 23.79 23.70 -
23 24.76 24.59 24.26 24.14 24.01 23.88 23.79 23.70 23.62 - -
24 24.54 24.39 24.09 23.99 23.90 23.77 23.68 23.59 23.51 - -
25 24.54 24.41 24.29 24.00 23.86 23.60 23.52 23.44 23.36 -
26 24.59 24.47 24.35 23.89 23.76 23.51 23.42 23.34 23.27 - -
27 24.68 24.52 24.14 23.87 23.58 28.34 23.26 23.19 - - -
28 24.58 24.43 23.98 23.73 23.45 23.2 23.15 23.09 - - -
29 24.58 24.47 24.01 23.92 23.49 23.12 23.05 - - - -
30 24.59 24.47 24.03 23.93 23.55 23.16 22.96 - - - -
31 24.59 24.34 24.06 23.82 23.46 23.09 22.89 - - - -
32 24.48 24.24 24.97 23.74 23.96 23.02 - - - - -
33 24.35 24.10 23.83 23.61 23.27 22.92 - - - - -
36 24.19 23.98 23.75 23.42 23.07 23.00 - - - - -

Anexo 2

ESCALA SALARIAL 1988 - ACUERDO ISS-INTER

Valor de Unidad de Indice: 52.37 50.77 Incremento por revisión

Dedicación: 8 horas

NIVELES

GRADOS A B C D E F G H I J K
17 2.441 2.518 2.595 2.684 2.774 2.856 2.945 3.035 3.126 3.215 3.305
18 2.569 2.684 2.761 2.863 2.966 3.048 3.137 3.240 3.331 3.433 3.548
19 2.794 2.922 3.012 3.101 3.191 3.278 3.380 3.483 3.574 3676 3.779
20 2.973 3.063 3.153 3.255 3.370 3.459 3.548 3.651 3.766 3.868 3.971
21 3.140 3.255 3.345 3.447 3.549 3.663 3.779 3.894 4.009 4.124 -
22 3.293 3.421 3.524 3.652 3.780 3.881 3.996 4.099 4.201 4.316 -
23 3.460 3.601 3.703 3.831 3.972 4.086 4.201 4.316 4.431 - -
24 3.652 3.793 3.882 3.997 4.113 4.227 4.355 4.483 4.611 - -
25 3.857 3.985 4.113 4.228 4.355 4.470 4.598 4.726 4.867 -
26 4.010 4.138 4.266 4.369 4.495 4.611 4.751 4.892 5.033 - -
27 4.288 4.415 4.522 4.650 4.777 4.905 5.046 5.187 - - -
28 4.472 4.612 4.740 4.855 4.995 5.123 5.263 5.404 - - -
29 4.677 4.818 4.932 5.073 5.199 5.327 5.494 - - - -
30 4.869 5.023 5.149 5.303 5.431 5.558 5.699 - - - -
31 5.074 5.202 5.341 5.482 5.610 5.737 5.878 - - - -
32 5.228 5.343 5.482 5.623 5.751 5.891 - - - -
33 5.407 5.560 5.713 5.866 6.007 6.147 - - - - -
36 5.868 5.996 6.122 6.263 6.428 6.620 - - - - -

Anexo 3

ESCALA SALARIAL 1988 - ACUERDO ISS-INTER

Valor de Unidad de Indice: 52.37 Asignación Básica Mensual.

Dedicación: 8 horas

NIVELES

GRADOS A B C D E F G H I J K
17 79.896 82.409 84.923 87.856 90.789 93.470 96.403 99.335 102.310 105.243 108.175
18 84.085 87.856 90.370 93.721 97.073 99.754 102.687 106.039 109.013 112.365 116.136
19 91.459 95.649 98.581 101.514 104.447 107.296 110.647 113.999 116.974 120.325 123.677
20 97.324 100.257 103.190 106.542 110.312 113.203 116.136 119.487 123.258 126.610 129.961
21 102.771 106.542 109.474 112.826 116.178 119.906 123.677 127.448 131.218 134.989 -
22 107.798 111.988 115.340 119.529 123.719 127.029 130.799 134.151 137.503 141.273 -
23 113.245 117.853 121.205 125.395 130.003 133.732 137.503 151.273 145.044 - -
24 119.529 124.138 127.071 130.841 134.612 138.341 142.530 146.720 150.909 - -
25 126.233 130.422 134.612 138.382 142.630 146.301 150.490 154.680 159.289 - -
26 131.260 135.450 139.639 142.991 179.139 150.909 155.518 160.127 164.735 - -
27 140.352 144.499 148.019 152.208 156.356 160.545 165.154 169.763 - - -
28 146.385 150.951 155.141 158.912 163.478 167.668 172.276 176.885 - - -
29 153.088 157.697 161.425 166.034 170.182 174.371 179.818 - - - -
30 159.382 164.400 168.548 173.575 177.765 181.912 186.521 - - - -
31 166.076 170.265 174.832 179.441 183.630 187.778 192.386 - - - -
32 171.130 174.874 179.441 184.049 188.239 192.805 - - - - -
33 176.969 181.996 186.982 192.009 196.618 201.185 - - - - -
36 192.051 196.241 200.389 204.997 210.402 216.686 - - - - -

Artículo 3° Las erogaciones que cause el reajuste salarial pactado, serán de cargo del Presupuesto del Instituto de Seguros Sociales.

Artículo 4° El presente Acuerdo será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional en cumplimiento a los artículos 34 del Decreto-ley 1652 de 1977, 5° del Decreto-ley 1313 de 1978 y 8° del Decreto reglamentario 2859 de 1980.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente,

(Fdo.) José Granada Rodríguez.

El Secretario (E.),

(Fdo.) Carlos Cuartas Nieto”.

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Diego Younes Moreno.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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