por el cual se establece la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,, y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
ORGANIZACION INTERNA
Artículo 1°. Organización interna. La organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la siguiente:
| 1. | Junta Directiva |
|---|---|
| 2. | Dirección General |
| 2.1 Oficina Jurídica. | |
| 2.2 Oficina de Control Interno. | |
| 2.3 Oficina de Investigaciones Disciplinarias. | |
| 2.4 Oficina de Informática. | |
| 2.5 Oficina de Prensa. | |
| 3. | Dirección Técnica |
| 3.1 Subdirección de Promoción y Fomento. | |
| 3.2 Subdirección de Apoyo al Bienestar Familiar. | |
| 3.3 Subdirección de Intervenciones Especializadas. | |
| 4. | Dirección de Gestión Territorial |
| 4.1 Subdirección Financiera del Sistema de Bienestar. | |
| 4.2 Subdirección de Programación y Asignación. | |
| 4.3 Subdirección de Desarrollo Territorial | |
| 4.4 Subdirección de Instituciones. | |
| 5. | Secretaría General |
| 5.1 Subdirección Financiera. | |
| 5.2 Subdirección Administrativa. | |
| 5.2.1 División de Talento Humano. | |
| 5.2.2 División de Recursos Materiales y Físicos. | |
| 6. | Fondo Cuenta de los Recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar |
CAPITULO II
FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
SECCION I
CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCION GENERAL
Artículo 2º. Dirección. La Dirección y Administración del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General, en los términos establecidos en la Ley 489 de 1998 y las disposiciones orgánicas de la entidad.
Artículo 3º. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las consagradas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, así como las que se establezcan en forma especial en la ley, las disposiciones reglamentarias del Instituto y los estatutos internos.
Artículo 4º. Funciones del Director. Son funciones del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las señaladas en la ley y en los reglamentos correspondientes.
SECCION II
DEPENDENCIAS INTERNAS
Artículo 5º. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:
-
- Velar por la debida sustentación de los actos administrativos que deban ser suscritos por el Director General y la Junta Directiva del Instituto.
-
- Asistir a la Secretaría Administrativa en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se presenten en la gestión del Instituto.
-
- Compilar y difundir las normas legales, la Jurisprudencia Contencioso Administrativa y demás asuntos de competencia de la entidad.
-
- Mantener la unidad doctrinaria en la interpretación de las normas aplicables en los diferentes asuntos de competencia de la entidad.
-
- Preparar las propuestas de reglamentación legal o apoyar a las áreas técnicas en la formulación de las mismas.
-
- Absolver las consultas escritas que formulen tanto los funcionarios como los particulares sobre interpretación y aplicación general de las normas que regulan los servicios que presta el Instituto.
-
- Organizar y mantener actualizada la codificación de las normas relacionadas con los programas y servicios del Instituto y propender por su difusión y por la adecuada interpretación y aplicación de las mismas.
-
- Atender las diligencias de carácter extrajudicial y judicial, relativas a los asuntos administrativos, en las cuales deba ser parte el Instituto y crear y mantener información actualizada sobre el estado de las demandas instauradas contra o por la entidad.
-
- Coordinar y mantener la información actualizada del estado de las denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias.
Artículo 6º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
-
- Diseñar el sistema de control interno que permita a la Dirección General y a las diferentes dependencias conocer la marcha de la administración, detectar las fallas y establecer las medidas correctivas pertinentes.
-
- Dirigir y apoyar el proceso de implantación y desarrollo del sistema de control interno en todos los niveles y dependencias del Instituto y recomendar los correctivos que sean necesarios.
-
- Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes y programas de control interno en las diferentes dependencias.
-
- Evaluar la eficiencia y eficacia del sistema de control interno y verificar el cumplimiento de los controles definidos, por parte de los responsables de su aplicación.
-
- Realizar auditorías integrales y de gestión selectivas y adoptar mecanismos de control inmediatos en dependencias y actividades que amenacen gravemente la correcta operación de las funciones y servicios a su cargo.
-
- Mantener informados a los Directivos acerca del estado del sistema de control interno dentro del Instituto, comunicando oportunamente las debilidades y fallas detectadas en su aplicación y cumplimiento.
-
- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º. Oficina de Asuntos Disciplinarios. Son funciones de la Oficina de Asuntos Disciplinarios:
-
- Aplicar el régimen disciplinario de acuerdo con las normas vigentes.
-
- Practicar las diligencias preliminares y adelantar las investigaciones por hechos o actos de los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que puedan configurar faltas disciplinarias y dar lugar a la imposición de sanciones.
-
- Orientar, asistir técnicamente y capacitar a las diferentes dependencias del Instituto en la aplicación del régimen disciplinario vigente.
-
- Orientar, asistir técnicamente y capacitar a las diferentes dependencias del Instituto para adelantar las investigaciones disciplinarias por faltas leves y las investigaciones que por delegación deban asumir.
-
- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º. Oficina de Informática. Son funciones de la Oficina de Informática:
-
- Planear y desarrollar la infraestructura informática que requiera el ICBF.
-
- Contribuir con las áreas técnicas en el análisis, diseño, programación e implantación de los sistemas de información.
-
- Establecer las normas y recomendaciones técnicas de naturaleza informática y realizar el control de calidad de los servicios que prestan dichos sistemas.
-
- Elaborar y presentar a la Secretaría General el plan de adquisición, mantenimiento y distribución del hardware y software requerido por el Instituto.
-
- Efectuar el proceso de evaluación técnica de las ofertas, adquisiciones o arrendamientos que se requieran para el desarrollo informático.
-
- Coordinar, aplicar, adecuar y mantener los procedimientos y programas de computador, requeridos por las diferentes dependencias del Instituto.
-
- Asistir técnicamente y capacitar a las diferentes dependencias del nivel nacional y regional en los asuntos de su competencia.
-
- Desarrollar procedimientos y crear mecanismos para los casos de contingencia de los sistemas de información.
-
- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9º. Oficina de Prensa. Son funciones de la Oficina de Prensa:
-
- Asesorar al Director General en lo referente al manejo de la imagen institucional.
-
- Diseñar los instrumentos de las campañas de divulgación interna y externa.
-
- Coordinar las actividades y programas de divulgación y vigilar su ejecución en los diversos medios de comunicación.
-
- Coordinar los estudios de opinión pública sobre la imagen de la entidad y el servicio de Bienestar Familiar.
-
- Preparar en forma periódica boletines, ruedas de prensa, conferencias y demás servicios informativos que requiera la entidad para la divulgación de los asuntos relacionados con el Instituto.
-
- Dirigir y coordinar la Biblioteca y el Centro de Documentación del Instituto.
-
- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. Dirección Técnica. Son funciones del la Dirección Técnica:
-
- Asistir a la Dirección General en la formulación de las políticas para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar.
-
- Determinar los planes y programas para el fortalecimiento de la familia como núcleo esencial de la sociedad.
-
- Orientar la aplicación de las políticas en el desarrollo de proyectos y programas que contribuyan a brindar adecuada atención a la problemática social de la familia colombiana.
-
- Establecer las políticas de supervisión de las instituciones que constituyen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
-
- Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Subdirecciones a su cargo.
-
- Diseñar las propuestas para el Plan Nacional de Desarrollo de que trata la Constitución Política por parte del Instituto en los temas de su competencia.
-
- Elaborar y coordinar la aplicación de los modelos de programación y evaluación de las metas físicas y financieras del Instituto, realizando el seguimiento y ajustes requeridos en su ejecución.
-
- Atender los requerimientos que para el estudios y análisis del anteproyecto de presupuesto, soliciten las entidades oficiales competentes y encargarse del respectivo seguimiento.
-
- Orientar y asesorar a las diferentes dependencias del nivel nacional y regional en la programación y evaluación de metas físicas y financieras.
-
- Preparar el anteproyecto de presupuesto en coordinación con las entidades y dependencias comprometidas en su realización.
-
- Proponer las alternativas para la asignación y ubicación de los recursos de la entidad, con base en el análisis financiero y económico de la ejecución de metas.
-
- Realizar la evaluación financiera y económica de los proyectos de inversión y tramitar su inscripción en el Banco de Proyectos del Departamento Nacional de Planeación.
-
- Desarrollar, mantener y actualizar el sistema de información estadístico de la entidad.
-
- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. Subdirección de Promoción y Fomento. Son funciones de la Subdirección de Promoción y Fomento:
-
- Asistir a la Dirección Técnica en el diseño de políticas y directrices que orienten el fortalecimiento de la unidad familiar en cuanto a su incidencia frente al menor.
-
- Formular las políticas, planes, programas, proyectos nacionales y normas en materia de promoción y fomento de la familia en cuanto a su incidencia frente al menor, su integridad, solidaridad y compromiso social.
-
- Establecer las estrategias que en materia de promoción y fomento deban atenderse mediante la investigación sobre la problemática familiar en cuanto a su incidencia frente al menor, la comunicación masiva, la educación para el fortalecimiento de la familia, las campañas nacionales u otras que resulten eficaces a tales propósitos.
-
- Dirigir y coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que en materia de refuerzo de valores familiares y la importancia del menor adelante el Instituto.
-
- Coordinar acciones con los organismos competentes para la formulación de políticas, estrategias y programas de capacitación y comunicación tendientes a fortalecer la escala de valores familiares en cuanto a su incidencia frente al menor.
-
- Prestar la asistencia técnica a los demás agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el desarrollo de metodologías y programas de educación formal e informal y en el diseño y elaboración de paquetes de comunicación masiva en materia de fomento y promoción de la familia y la protección y adecuado desarrollo del niño.
-
- Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia sobre el fomento y promoción de la familia, así como de los factores de riesgo que influyen sobre el desarrollo, el comportamiento, las prácticas, costumbres y actitudes frente a la consolidación del núcleo familiar y en especial en todo lo que afecte la situación del niño.
-
- Diseñar estrategias para la sensibilización y motivación y para la definición y aplicación de políticas de fomento y promoción de la unidad familiar en todas las esferas de la administración pública, en todos los sectores y en todos los entes territoriales.
-
- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. Subdirección de Apoyo al Bienestar Familiar. Son funciones de la Subdirección de Apoyo al Bienestar Familiar:
-
- Asistir a la Dirección Técnica en el diseño de directrices, políticas y normas que orienten el desarrollo del área de apoyo al Bienestar Familiar, en todo lo que respecta a la prevención primaria y el control de los riesgos a ella asociados en materia de atención al niño.
-
- Formular las políticas, planes, programas, proyectos nacionales y normas en materia de apoyo al Bienestar Familiar, tendientes a evitar el deterioro del medio familiar y los riesgos y su manejo asociados a las dificultades de protección del niño.
-
- Realizar análisis y estudios básicos sobre las condiciones y necesidades socioeconómicas de las comunidades, para orientar la formulación de los planes y programas dirigidos a fortalecer el grupo familiar y prevenir los factores de riesgo para el menor de siete años y el escolar.
-
- Establecer las estrategias que en materia de apoyo al bienestar familiar deban atenderse mediante los diversos instrumentos que resulten convenientes a efecto de reducir el riesgo de deterioro del medio familiar que inciden en el bienestar del niño y que configuren acciones de prevención primaria y el manejo de riesgos a ella asociados.
-
- Coordinar acciones con los organismos competentes para la formulación de políticas, estrategias y programas tendientes a contribuir con las estrategias de prevención primaria y el manejo de los riesgos a ella asociados.
-
- Prestar asistencia técnica a los demás agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el desarrollo de metodologías y programas que contribuyan al bienestar de la familia y en especial al niño en términos de la prevención primaria y el manejo de los riesgos a ella asociada.
-
- Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia sobre la problemática del deterioro del medio familiar, las condiciones de la protección efectiva que brinda la familia al niño, la identificación de los riesgos y el manejo de los mismos.
-
- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. Subdirección de Intervenciones Especializadas. Son funciones de la Subdirección de Intervenciones Especializadas:
-
- Asistir a la Dirección Técnica en el diseño de directrices, políticas y normas que orienten el desarrollo del área de intervenciones especializadas respecto de la prevención secundaria y terciaria y el manejo de los riesgos a ellas asociadas y en relación con la familia y el niño.
-
- Formular las políticas, planes, programas, proyectos nacionales y normas en materia de intervenciones especializadas respecto de la prevención secundaria y terciaria y el manejo de los riesgos a ellas asociadas, en relación con la familia y el niño.
-
- Realizar análisis y estudios básicos sobre las condiciones y necesidades socioeconómicas de las comunidades, para orientar la formulación de los planes y programas dirigidos a las intervenciones especializadas respecto de la prevención secundaria y terciaria y el manejo de los riesgos a ellas asociadas, en relación con la familia y el niño.
-
- Establecer las estrategias que en materia de las intervenciones especializadas respecto de la prevención secundaria y terciaria y el manejo de los riesgos a ellas asociadas, en relación con la familia y el niño, deban atenderse mediante los diversos instrumentos de acción pública y privada.
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