por el cual se establece la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,, y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

ORGANIZACION INTERNA

Artículo 1°. Organización interna. La organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la siguiente:
1. Junta Directiva
2. Dirección General
2.1 Oficina Jurídica.
2.2 Oficina de Control Interno.
2.3 Oficina de Investigaciones Disciplinarias.
2.4 Oficina de Informática.
2.5 Oficina de Prensa.
3. Dirección Técnica
3.1 Subdirección de Promoción y Fomento.
3.2 Subdirección de Apoyo al Bienestar Familiar.
3.3 Subdirección de Intervenciones Especializadas.
4. Dirección de Gestión Territorial
4.1 Subdirección Financiera del Sistema de Bienestar.
4.2 Subdirección de Programación y Asignación.
4.3 Subdirección de Desarrollo Territorial
4.4 Subdirección de Instituciones.
5. Secretaría General
5.1 Subdirección Financiera.
5.2 Subdirección Administrativa.
5.2.1 División de Talento Humano.
5.2.2 División de Recursos Materiales y Físicos.
6. Fondo Cuenta de los Recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

CAPITULO II

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

SECCION I

CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCION GENERAL

Artículo 2º. Dirección. La Dirección y Administración del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General, en los términos establecidos en la Ley 489 de 1998 y las disposiciones orgánicas de la entidad.
Artículo 3º. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las consagradas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, así como las que se establezcan en forma especial en la ley, las disposiciones reglamentarias del Instituto y los estatutos internos.
Artículo 4º. Funciones del Director. Son funciones del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las señaladas en la ley y en los reglamentos correspondientes.

SECCION II

DEPENDENCIAS INTERNAS

Artículo 5º. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:
Artículo 6º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
Artículo 7º. Oficina de Asuntos Disciplinarios. Son funciones de la Oficina de Asuntos Disciplinarios:
Artículo 8º. Oficina de Informática. Son funciones de la Oficina de Informática:
Artículo 9º. Oficina de Prensa. Son funciones de la Oficina de Prensa:
Artículo 10. Dirección Técnica. Son funciones del la Dirección Técnica:
Artículo 11. Subdirección de Promoción y Fomento. Son funciones de la Subdirección de Promoción y Fomento:
Artículo 12. Subdirección de Apoyo al Bienestar Familiar. Son funciones de la Subdirección de Apoyo al Bienestar Familiar:
Artículo 13. Subdirección de Intervenciones Especializadas. Son funciones de la Subdirección de Intervenciones Especializadas:

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