Adicional a la liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1891 y 1892
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Para el pago de los sueldos de los Contadores y de sus Oficiales auxiliares en el tiempo de la prórroga á que se refiere el Decreto número 1,138 de esta misma fecha, se adiciona la primera liquidación del Presupuesto de Gastos para el bienio en curso, con las siguientes partidas;
Por el Exemo Sr Presidente
El Ministro del Tesorero
MARCELINO ARANGO
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