Sobre extinción de la langosta

Rango Decreto
Publicación 1911-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la potestad reglamentaria de que está investido por la Constitución, y en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 19 de 1911.

DECRETA:

Artículo 1.º Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales coadyuvarán eficazmente á los trabajos de las diversas entidades encargadas por la ley 19 de 1911 de la extinción de la langosta; procurarán que se cumpla en todas sus partes el artículo 23 de la citada ley ; comunicarán órdenes á los empleados de su dependencia, á fin de que sea simultáneo en todo el país el esfuerzo contra la langosta harán cumplir estrictamente las disposiciones que dicten las comisiones y subcomisiones á que se refiere la Ley, é informarán mensualmente al Ministerio de Gobierno sobre todas las providencias que hayan dictado, trabajos de extinción hechos y demás puntos que juzguen conducentes.
Artículo 2. º Fuera de las facultades que de manera expresa otorga la Ley 19 de 1911 á la Comisión Central, ésta tendrá las siguientes:
Artículo 3.º Los miembros de la Comisión Central tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Gobierno; los de las Comisiones Seccionales, ante el respectivo Gobernador ó Prefecto, excepto los de Cundinamarca, que se posesionarán ante la Comisión Central ; los de las Subcomisiones, ante el respectivo Alcalde Municipal y en caso de tener jurisdicción sobre varios Municipios, ante el Alcalde que señale la respectiva Comisión Seccional ; los Comisarios y Subcomisarios y los Secretarios Tesoreros, ante la autoridad que se les indique en la respectiva comunicación de sus nombramientos.
Artículo 4. º En los casos en que de acuerdo con el artículo 8. º de la Ley 19 de 1911, el Gobierno disponga que las tropas de línea presten su concurso para la extinción de la langosta, el Jefe de la fuerza procederá de acuerdo con la Subcomisión y ajustándose á los reglamentos generales sobre la materia.
Artículo 5. º La obligación que el artículo 10 de la Ley 19 de 1911 impone á las empresas ferroviarias, será cumplida por el Gerente ó Administrador de cada una, quien debe, además, dar aviso telegráfico inmediato á la Comisión Central, á Bogotá, de toda aparición de langosta en los terrenos que recorren sus trenes. Para este efecto los Gerentes ó Administradores de las empresas ferroviarias gozarán de la franquicia telegráfica que otorga el artículo 21 de la citada Ley.
Artículo 6. º En los terrenos pertenecientes á comunidades, las obligaciones impuestas por los artículos 10 á 14, inclusive, de la citada Ley 19, serán cumplidas individualmente por cada uno de los comuneros en los predios que tengan cercados y en proporción á sus derechos en el resto del proindiviso. Del cumplimiento de este artículo quedan encargadas las Comisiones y Subcomisiones respectivas.
Artículo 7. º De acuerdo con los artículos 4.º y 6.º de la Ley 19 de 1911, la Comisión Central, como oficina de manejo, será una de las de inversión de fondos, y como tál llevará su contabilidad por el sistema de cuenta y razón, según las prescripciones en vigor.
Artículo 8. º Las Comisiones Seccionales y las Subcomisiones de Distrito podrán llevar la cuenta de los fondos que administren, por el mismo sistema, ó por el simple de cargo y data, pero con la debida comprobación tanto de los ingresos como de los egresos, y la rendirán cada mes en los diez primeros días del siguiente á aquél á que se refiere la cuenta, á la Comisión Central, para su oportuna incorporación en la cuenta de ésta.
Artículo 9. º El Secretario Tesorero y Contador de la Comisión Central llevará y rendirá las cuentas de esta Comisión, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 10. En el Diario Oficial se publicarán oportunamente las cuentas de la Comisión Central y los demás documentos que con tal objeto envíe dicha Comisión al Ministerio de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 12 de Diciembre de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

PEDRO M. CARREÑO

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