Por el cual se aprueba el aumento de unas raciones alimenticias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Apruébase el siguiente Decreto:
Decreto número 190 (junio 23 de 1926), por al cual se aumenta el precio de unas raciones alimenticias.
El Gobernador del Departamento, en uso de la facultad que le confiere el Decreto número 1203, de 29 de agosto de 1923,
decreta:
Artículo 1º A contar del primero de julio venidero, la ración alimenticia de los presos pobres que son de cargo de la Nación, en la Cárcel del Circuito de Santa Rosa de Cabal, será hasta de treinta y cinco centavos ($ 0-35).
Artículo 2º Autorízase al Alcalde del referido Municipio, para celebrar el contrato respectivo en la forma más conveniente para la Nación, ciñéndose para ello a lo que dispone el Decreto número 1565, de 7 de noviembre de 1922.
Comuníquese, publíquese y consúltese con el señor Ministro de Gobierno.
Dado en Manizales a 23 de junio de 1926.
F. J. Ocampo-El Secretario de Gobierno, Antonio J. Botero.
Artículo 2º La ración alimenticia diaria de que se trata, durará por el tiempo del alza del precio de los víveres en la población expresada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-Por el Ministro de Gobierno, el Secretario del Ministerio, Pablo Emilio Jurado.
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