Por el cual se hacen unos traslados y se aclaran unas leyendas en el Presupuesto vigente (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Ganadería y de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1950-04-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que el Decreto legíslativo número 12 de 1950 destinó la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000) moneda corriente para los gastos de organización del III Congreso Botánico Suramericano que se reunirá en Bogotá;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la apertura de una nueva aprobación en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal, respaldándola en un contracrédito por treinta mil pesos ($30.000), moneda corriente, el artículo 1123 del Capítulo 89, traslación sobre la cual recayó concepto favorable según Resolución ejecutiva número 151 del 29 de marzo del presente año;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 31 de marzo del año en curso, autorizó la translación de que trata el punto anterior;

Que para pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero parte de algunos de los compromisos que con esa entidad tiene contraídos el Gobierno Nacional, se requiere aclarar la leyenda de la apropiación líquida en el Capítulo 35, artículo 321 del Presupuesto de Gastos para el presente año.

Que en los artículos 542 y 551 del Capítulo 47 de la sección del Presupuesto asignada al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en los cuales se incorporaron partidas para los gastos que demanden los servicios de Sanidad Portuaria y Policía Sanitaria, en el primero, y de dotación y sostenimiento de los Puestos de Monta del Departamento del Huila, en el segundo, precisa mencionar también los servicios en Cali, Santa Marta y Tumaco en el artículo 542, y el Puesto de Monta de Neiva en el 551;

Que por haber sido trasladada al Guamo (Tolima) la Escuela Normal Rural para Varones que venía funcionando en Icononzo, conforme lo dispuesto por el Decreto número 444 de 1950, se hace indispensable aclarar las leyendas de las partidas liquidas en los artículos 1019 y 1020, del Capítulo 86 del actual Presupuesto, para cubrir los sueldos del personal y los gastos de sostenimiento de la Escuela de Icononzo, ajustándola a las necesidades del plantel del Guamo;

Que para poder pagar a la Facultad de Agronomía del Valle, en Palmira, las quince (15) becas presupuestas en el Capítulo 94, artículo 1161, establecidas en la Escuela Superior de Agricultura Tropical, de Cali, es asímismo necesario aclarar la leyenda de esta apropiación, porque la Facultad de Agronomía del Valle es la mísma Escuela Superior de Agricultura, que con diferente denominación funcionaba en Cali, y ahora en Palmira, según aparece en el oficio número 12/10424 del Ministerio de Educación Nacional,

decreta:

Artículo primero. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 89.

Del artículo 1123. Para atender a los gastos que demande el envió de la Delegación Colombiana a los VI Juegos Centroamericanos y del Caribe $ 30.000.00

Capítulo 91.

Al artículo 1135-A. Para atender a toda clase de gastos que demande la organización del III Congreso Botánico Suramericano celebrará en Bogotá (Decreto que se legislativo número 12 de 1950) $ 30.000.00
Artículo segundo. Aclárense las leyendas de las apropiaciones siguientes, las cuales quedaran así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 35.

Artículo 321. Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por concepto de compromisos contractuales celebrados por el Gobierno Nacional con dicha entidad, y de cuya ejecución se derivan algunos saldos a cargo del Gobierno.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Capítulo 47.

Artículo 542. Para construcción de Estaciones de Cuarentena, arrendamientos, dotación, material, reactivos y demás gastos que se requieran para los servicios de Sanidad Portuaria y Policía Sanitaria en Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Barranquilla, Arauca, Bogotá, Santa Marta y Tumaco.

Artículo 551. Para dotación y sostenimiento de los Puestos de Monta, inclusive la compra de terrenos, en los Municipios de Garzón, Campoalegre, Pitalito, Tarqui y Suaza; dotación, sostenimiento y demás gastos del Puesto de Monta de Neiva, en el Departamento del Huila en el año.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 86.

Escuela Normal Rural para Varones, del Guamo.

Artículo 1019. Para sueldos de esta Normal (del Guamo), en el año.

Artículo 1020. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, excursiones, transportes y demás gastos de esta Normal (del Guamo) en el año.

Capítulo 94.

Artículo 1161. Para el sostenimiento de quince (15) becas en la Facultad de Agronomía del Valle, en Palmira, en el año.

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA-El Ministro del Trabajo Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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