Por el cual se adiciona el artículo 197 del Código de Justicia Penal Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Adicionase el Artículo 197 del Código de Justicia Penal Militar, que define el delito de sabotaje, con el siguiente numeral:
"Numeral 5° Quien divulgue informes o noticias que imputen directa o indirectamente a las Fuerzas Armadas, o a uno o varios miembros de ellas, la realización de hechos cometidos en campaña o en misiones de orden publico, que la ley haya erigido en delito, o que por su carácter deshonroso o inmoral sean susceptibles de exponerlos a la animadversión, el desprecio el desprestigio públicos, incurrirá en prisión de dos a cinco años.
Parágrafo. Quedara exento de responsabilidad de sindicato que probare en el proceso de exactitud de las imputaciones que haya hecho."
Artículo segundo. Este Decreto comenzara a regir el primero (1°) de mayo de 1955.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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