Por el cual se abre un crédito al presupuesto del año económico en curso

Rango Decreto
Publicación 1885-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

considerando:

Que es insuficiente la suma apropiada en el actual Presupuesto para atender á los gastos del personal y material del Ejército, según aparece de las cuentas,

decreta:

Artículo único. Ábrese un crédito suplemental al Departamento de Guerra y Marina, imputable así:
Al capítulo 40, artículo 155 del Presupuesto para la vigencia económica de 1884 á 1885, por la suma de $ 1.000.000
Al capítulo 41, artículo 156 del mismo Presupuesto, por la suma de $ 500.000

Parágrafo. Dése cuenta al Honorable Senado Plenipotenciarios para los efectos legales.

Comuníquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Enero de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Guerra,

F. Angulo.

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