Por el cual se abre un crédito al presupuesto del año económico en curso
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
Que es insuficiente la suma apropiada en el actual Presupuesto para atender á los gastos del personal y material del Ejército, según aparece de las cuentas,
decreta:
Artículo único. Ábrese un crédito suplemental al Departamento de Guerra y Marina, imputable así:
| Al capítulo 40, artículo 155 del Presupuesto para la vigencia económica de 1884 á 1885, por la suma de | $ 1.000.000 |
|---|---|
| Al capítulo 41, artículo 156 del mismo Presupuesto, por la suma de | $ 500.000 |
Parágrafo. Dése cuenta al Honorable Senado Plenipotenciarios para los efectos legales.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Enero de 1885.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Guerra,
F. Angulo.
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