Por el cual se aclara el sentido del artículo 4º del Decreto número 137 de 1900

Rango Decreto
Publicación 1901-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que las Oficinas pagadoras han consultado á la Dirección general de Correos y Telégrafos, sobre la extensión que deba darse al artículo 4.° del Decreto número 137 de 1900,

DECRETA:

Artículo único. El artículo 4.° del Decreto ejecutivo número 137 de 1900, sobre reorganización de las Oficinas Telegráficas de Boyacá, debe entenderse redactado, desde que comenzó su diligencia, en los términos siguientes:"Art.4.° Los empleados de las Oficinas Telegráficas de la República, que por destrucción de la línea no funcionen durante la guerra, sólo tendrán derecho á medio sueldo mientras estén cerradas, siempre que comprueben á satisfacción del Director de Correos y Telégrafos, la absoluta imposibilidad de la comunicación telegráfica."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 29 de Enero de 1901.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

GUILLERMO QUINTERO.

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