Por el cual se eleva el número de Guardianes de la Cárcel del Circuito de Chinácota, y se deroga el Decreto número 1420, de 24 de septiembre de 1925

Rango Decreto
Publicación 1926-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia señala para la Penitenciaría de Pamplona solamente cincuenta (50) Guardianes, los que no pueden aumentarse con los asignados para las Cárceles de Circuito sino mediante un Decreto de traslación del artículo 200 al 196 de la citada Ley; Que el Decreto 1420, de 24 de septiembre último elevó el número de Guardianes de la Penitenciaría mencionada a sesenta y cinco (65), tomando quince (15) de los asignados por el parágrafo 14 del artículo 200 de que se ha hecho mérito sin hacer el traslado, por lo cual se han presentado dificultades para el pago de sus sueldos, del presente mes en adelante, según el telegrama número 37, del 13 del presente, del Director del dicho penal;

Que los quince (15) Guardianes son necesarios para la custodia de los presos de la Sección 3ª de Presidio que trabajan en la Carretera Central del Norte entre Pamplona y Cúcuta,

decreta:

Artículo 1º Elévase a diez y siete (17) el número de Guardianes de la Cárcel del Circuito de Chinácota, desde el 1º del presente en adelante, que se tomarán de los señalados por el parágrafo 14 del artículo 200, de la Ley de Apropiaciones vigente.

Los quince (15) Guardianes que por el presento se aumentan, se dedicarán exclusivamente a la custodia de los presos do la Sección 3º de Presidio a cuyos Jefes quedarán subordinados.

Artículo 2º Derógase el Decreto número 1420, de 24 de septiembre de 1925.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, Pablo Emilio Jurado.

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