Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de las Cárceles de Circuito Judicial de Ramiriquí, El Bordo, Pitalito y Tuluá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Circuito Judicial de Ramiriqui, El Bordo, Pitalito y Tuluá;
Que mientras se celebran los contratos respectivos es conveniente señalar el precio de la ración diaria de cada uno de los presos que son de cargo de la Nación, según el Decreto ejecutivo número 764, de fecha 29 de abril del año próximo pasado, en los establecimientos intencionados,
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero de febrero próximo en adelante se fija el siguiente valor para cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de los establecimientos de castigo que a continuación se expresan:
Diez y nueve centavos ($ 0-19) para la Cárcel del Circuito Judicial de Pitalito; diez y ocho centavos ($ 0-18) para la Cárcel del Circuito Judicial de El Bordo, y diez y siete centavos ($ 0-17) para las Cárceles de Circuito Judicial de Ramiriqui y Tuluá.
Desde la misma fecha en adelante, el pago se hará a los Directores de los establecimientos mencionados por décadas vencidas, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto ejecutivo ya citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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