Por el cual se distribuyen las partidas apropiadas para auxiliar restaurantes y construcciones escolares

Rango Decreto
Publicación 1939-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º. La partida apropiada en el artículo 329, Capítulo 57 del Presupuesto de la actual vigencia y destinada a auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas industriales y de artes y oficios y en los internados agrícolas, se distribuyen entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto legislativo número 15 de 5 de enero de 1939, así:
DEPARTAMENTOS:
Antioquía $88.810.00
Atlántico 7.550.00
Bolívar 24.400.00
Boyacá 30.150.00
Caldas 46.420.00
Cauca 21.100.00
Cundinamarca 57.980.00
Huila 8.900.00
Magdalena 14.400.00
Nariño 24.650.00
Norte de Santander 14.940.00
Santander 24.090.00
Tolima 23.310.00
Valle 38.000.00 424.700.00
INTENDENCIAS:
Amazonas $490.00
Chocó 11.410.00
Meta 2.780.00
San Andrés y Providencia 1.020.00 15.700.00
COMISARIAS:
Arauca 1.400.00
Caquetá 2.220.00
La Goajira 1.670.00
Putumayo 3.940.00
Vaupés 240.00
Vichada 130.00 9.600.00
Total $450.000.00
ARTICULO 2º. La partida apropiada en el artículo 330, Capítulo 57 del Presupuesto vigente, y destinada a auxiliar las construcciones escolares en los Municipios de los Departamentos, Intendencias y Comísarias, incluyendo los colegios de varones de Calarcá, San Luis de Túquerres, y las Escuelas Modelos de Quibdó y Neguá, se distribuye entre las secciones del país, conforme los disponé el artículo 1º del Decreto Legislativo número 16 de enero 5 del corriente año, así:
DEPARTAMENTOS:
Antioquía $35.625.00
Atlántico 3.040.00
Bolívar 9.795.00
Boyacá 12.105.00
Caldas 18.625.00
Cauca 8.470.00
Cundinamarca 23.275.00
Huila 3.580.00
Magdalena 5.785.00
Nariño 9.900.00
Norte de Santander 6.000.00
Santander 9.675.00
Tolima 9.365.00
Valle 15.250.00 170.490.00
INTENDENCIAS:
Amazonas 105.00
Chocó 2.290.00
Meta 560.00
San Andrés y Providencia 210.00 3.165.00
COMISARIAS:
Arauca 195.00
Caquetá 305.00
La Goajira 530.00
Putumayo 230.00
Vaupés 50.00
Vichada 35.00 1.345.00
Total 250.000.00
ARTICULO 3º. Los Departamentos de Caldas y Nariño y la Intendencia del Chocó incluirán en su plan de construcciones, con el auxilio nacional que reciban, las correspondientes al Colegio de Varones de Calarcá, al Colegio de San Luis de Túquerres y a las Escuelas Modelos de Quibdó y Neguá, respectivamente.
ARTICULO 4º. Al Municipio de Bogotá le serán giradas por separado las partidas que le correspondan en los auxilios destinados a Cundinamarca; y en consecuencia, el Municipio de Bogotá, rendirá los informes mensuales prescritos en los Decretos Legislativos números 15 y 16 de 1939.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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