Por el cual se destinan las partidas para sostenimiento de los equipos de fabricación de calzado

Rango Decreto
Publicación 1940-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Para sueldos del personal, jornales y demás gastos de sostenimiento de los equipos de fabricación de calzado, se destinan las siguientes sumas apropiadas en el Presupuesto vigente:
Mensual Total
Director de la Fábrica del Asilo de San Antonio, a $ 180.00 2.160.00
Almacenista Contador de la misma Fábrica, a 80.00 960.00
Sumas $ 260.00 3.120.00
b) Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así :
Director de la Fábrica de la Penitenciaria de Bogotá, a $ 150.00 1.650.00
c) Para arrendamiento, jornalas, etc., en doce (12) meses, de enero a diciembre, asi:
Arrendamiento del local en el Asilo de San Antonio, según contrato $ 50.00 600.00
Jornales de Maestros, Cortadores, Guarnecedores y operarios 250.00 3.000.00
Materiales y gastos varios 552.50 6.630.00
Suma $ 852.00
Total $ 15.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 30 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos Lleras Restrepo

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Araújo

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