Por el cual se destinan las partidas para sostenimiento de los equipos de fabricación de calzado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Para sueldos del personal, jornales y demás gastos de sostenimiento de los equipos de fabricación de calzado, se destinan las siguientes sumas apropiadas en el Presupuesto vigente:
- a) Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:
| Mensual | Total | ||
|---|---|---|---|
| Director de la Fábrica del Asilo de San Antonio, a | $ | 180.00 | 2.160.00 |
| Almacenista Contador de la misma Fábrica, a | 80.00 | 960.00 | |
| Sumas | $ | 260.00 | 3.120.00 |
| b) Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así : | |||
| Director de la Fábrica de la Penitenciaria de Bogotá, a | $ | 150.00 | 1.650.00 |
| c) Para arrendamiento, jornalas, etc., en doce (12) meses, de enero a diciembre, asi: | |||
| Arrendamiento del local en el Asilo de San Antonio, según contrato | $ | 50.00 | 600.00 |
| Jornales de Maestros, Cortadores, Guarnecedores y operarios | 250.00 | 3.000.00 | |
| Materiales y gastos varios | 552.50 | 6.630.00 | |
| Suma | $ | 852.00 | |
| Total | $ | 15.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos Lleras Restrepo
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Araújo
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