Por el cual se liquida la Empresa Nacional de Publicaciones
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las Atribuciones de que trata el artículo 121 de la constitución nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la fecha de este decreto la empresa nacional de publicaciones, Creada por los decretos 2085 de 1955 y 271 de 1956, será una dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°. Autorizase al ministerio de hacienda y crédito público para que con la Intervención de La Contraloría General de la República adelante las Operaciones de las liquidaciones de los bienes asignados a la empresa Nacional de publicaciones, cuyo producto pasara a fondos comunes del Presupuesto nacional, después de cancelar los pasivos de la empresa.
Artículo 3°. Terminada la liquidación a que se refiere el artículo anterior, la imprenta Nacional con todos sus elementos, pasara al ministerio de gobierno.
Parágrafo. El gobierno determinara la forma de organización que convenga dar a la Imprenta Nacional para que cumpla mejor los fines a que está destinada.
Artículo 4°. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes de este decreto, El ministerio de hacienda podrá nombrar un liquidador y asignarle el sueldo correspondiente.
Artículo 5°. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de junio de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta.
Mayor General
Deogracias Fonseca.
Contraalmirante
Rubén Piedrahita Arango.
Brigadier General
Rafael Navas Pardo.
Brigadier General
Luis E. Ordoñez.
El Ministro De Gobierno,
José María Villarreal.
El Ministro De Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz De Santamaría.
El Ministro De Justicia,
Mayor General Alfredo Duarte Blum.
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,
Antonio Álvarez Restrepo.
L Ministro De Guerra, Encargado,
Brigadier General Alfonso Saiz Montoya.
El Ministro De Agricultura Y Ganadería.
Jorge Mejía Salazar.
El Ministro Del Trabajo,
Raimundo Emiliani Román.
El Ministro De Salud Pública,
Juan Pablo Llinás.
El Ministro De Fomento,
Joaquín Vallejo.
El Ministro De Minas Y Petróleos,
Julio Cesar Turbay Ayala.
El Ministro De Educación Nacional,
Prospero Carbonell.
El Ministro De Comunicaciones,
Mayor General Pedro A. Muñoz.
El Ministro De Obras Públicas,
Tulio Ospina Pérez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.