Por el cual se provee al gradual desarrollo financiero de un establecimiento de educación
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente adoptar las medidas que tiendan a reducir gradualmente los costos de la Administración Pública;
Que en la rama de la educación nacional existen establecimientos que proveyéndolos oportunamente de los medios adecuados para su desarrollo, podrán llegar gradualmente requerir menos aportes del Estado,
DECRETA:
Artículo 1°. El Internado Agrícola de Candelilla (Nariño), creado por Decreto 0568 de 1957, contará para su ensanche y desarrollo con un "Fondo de Explotación y Trabajo" constituido por los aportes que haga el Gobierno Nacional; auxilios y donaciones que reciba de personas o entidades oficiales o particulares; el producto de aprovechamientos tales como: explotación de bosques en la región, compra y venta de maderas y sus productos; productos de la agricultura y de la ganadería; equipos, herramientas, dotación, abonos, insecticidas, fungicidas, drogas y elementos de curación, alimentos de todo género, materiales de construcción y de cerramiento, fluido eléctrico, agua potable y maquinarias y materiales para su producción, transformación, purificación, conducción y suministro; explotación de los talleres con que cuente el Instituto Agrícola, etc.
Artículo2° Para el cumplimiento de sus funciones el Fondo podrá organizar las dependencias precisas para atender las necesidades de compra, venta, suministro y consumos del Internado Agrícola, del personal de éste y de los colonos y habitantes de la región de los ríos Mira y Palia. Los elementos que necesite adquirir fuera del país gozarán da la exención de que trata el artículo 11 de la Ley 48 de 1947 por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Tumaco y se dictan otras disposiciones".
Podrá celebrar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales, tomar y dar dinero en préstamo, aceptar y otorgar garantías reales o personales, tomar y dar bienes en arrendamiento, anticresis, usufructo, uso, participación de explotación, etc.
Artículo 3°. La Gerencia del Fondo estará a cargo del Director del Internado Agrícola de Candelilla, quien será su representante legal y funcionará de conformidad con las normas contables y de control fiscal que al efecto dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 4°. Autorizase al Fondo para que en las operaciones que realice recargue los costos con un porcentaje que permita atender a su funcionamiento, así como al incremento progresivo de su capital hasta que éste alcance a una suma que garantice la autonomía financiera del Internado Agrícola de Candelilla y el cumplimiento de sus demás objetivos.
Al final de cada año se hará inventario y el balance general de las operaciones, y las utilidades netas que resulten se distribuirán así: hasta 10% para Fondo de Reserva Especial, hasta otro 10% se llevará a cuenta de ahorros de alumnos del mismo Internado Agrícola con el fin de propender a su establecimiento como colonos en la región, y el saldo se destinará a gastos de sostenimiento, dotación, ensanche y desarrollo del mismo Fondo y del Internado Agrícola de Candelilla, todo de conformidad con reglamentación especial.
Artículo 5°. El Ilustrísimo Señor Prefecto Apostólico de Tumaco, en su calidad de Inspector Nacional de Educación del Territorio Escolar de los ríos Mira y Patía, tendrá a su cargo la suprema vigilancia administrativa del Fondo y sus dependencias, proveerá a su reglamentación interna que comunicará al Ministerio de Educación Nacional para su aprobación, y nombrará y removerá el personal y señalará sus asignaciones.
Artículo 6 El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de 1a Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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