Por el cual se fija la imputación de unos gastos del Congreso Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Mientras el Congreso o el Gobierno Nacionales proveen lo conducente, la remuneración y gastos de representación de los honorables miembros del Parlamento se pagarán en la cuantía necesaria durante las sesiones extraordinarias, con imputación al artículo 0300 del Capítulo 0030 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 17 de enero de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Amaya Ramírez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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