Por el cual se reclasifica un empleo en el Ministerio de Obras públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 2221 del 4 de agosto de 1962, se destinó la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para auxiliar a los damnificados, del- terremoto ocurrido en el país el día 30 de julio del corriente año;
Que la expresada suma de dinero se le situó al señor Tesorero General de la Cruz Roja Colombiana, para que fuese distribuida por dicha entidad entre las personas afectadas por el movimiento sísmico en mención, y en la forma que lo estimase más aconsejable;
Que hasta ahora los doscientos mil pesos ($ 200.000) del auxilio en referencia, no han sido distribuidos ni gastados por la Cruz Roja Colombiana, pues todavía se encuentran en poder del Tesorero de dicha institución, a causa de que ésta quiso primero proceder a levantar un censo completo y detallado de los damnificados, para obrar después con un mejor y real conocimiento de las cosas;
Que en virtud de la Ley 142 de 1937, la Cruz Roja Nacional es una institución de asistencia pública que cuenta con el apoyo de todas las autoridades en su programa humanitario de atención a las calamidades y catástrofes públicas;
Que tan benemérita institución,, para mayor efectividad en el cumplimiento de su misión, debe disponer de recursos suficientes que le permitan atender en forma oportuna e inmediata, como lo requieren .las circunstancias, los siniestros y tragedias que se presenten, tan pronto tengan ocurrencia;
Que igualmente en la Ley 49 de 1948, se dispuso el establecimiento de un organismo bajo el nombre de "Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública", que, como organización de socorro para desastres, tuviera la facultad de asumir el suministro de auxilio a las personas necesitadas que resulten afectadas por tales emergencias;
Que en el artículo 1°, ordinal j) del Decreto número 4231 de 1948, reglamentario de la Ley 49 de ese mismo año, se dispuso que entre las funciones de la sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana está la de "velar por la inversión en atenciones propias del Socorro Nacional, de los fondos que se colecten con motivo de calamidades públicas; y que los sobrantes de tales colectas deberán acrecentar el Fondo de Emergencia, sin que sea permitido aplicarlos a gastos que no tengan relación con el mencionado Socorro";
Que el artículo 2° del Decreto 2114 de 1950, que modificó y adicionó el Decreto número 4231 de 1948, establece que "los auxilios oficiales o privados destinados a las víctimas de calamidades públicas se entregarán a la Cruz Roja con destino exclusivo al Socorro Nacional;
Que así como el Congreso está autorizado no sólo para auxiliar en un momento dado a los propios Municipios que sufren las consecuencias de hechos semejantes y a las obras que se hacen necesarias por causa de éstos, sino también a los damnificados de los mismos, el Gobierno Nacional ejerce y desarrolla función análoga en favor de unos y otros, en consideración a que es un deber elemental suyo la actividad en este sentido,
DECRETA:
Artículo primero. Modificase el Decreto número 2221 del 4 de agosto de 1962, en cuanto a la destinación del auxilio de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) dé que se habla en su artículo 1° y tal como se dispone en los artículos siguientes del presente Decreto.
Artículo segundo. Créase para la "Cruz Roja Colombiana" un fondo de doscientos mil pesos ($ 200.000) moneda corriente, que tendrá por objeto atender en forma inmediata y con orden previa del Ministerio de Gobierno a los damnificados de calamidades públicas que se presenten en el territorio del país.
Artículo tercero. La inversión de los fondos a que se refiere el artículo anterior, sé cumplirá por intermedio del "Socorro Nacional en caso de Calamidades Públicas", y comprenderá la adquisición de ropas, alimentos, drogas y demás elementos urgentes, con destino a su distribución entre las víctimas.
Articulo cuarto. Una vez agotado el fondo a que se.-refiere el artículo segundo de esté Decreto, el Gobierno tomará las medidas que sean del caso, de acuerdo con las necesidades.
Artículo quinto. El citado Tesorero, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República, informará mensualmente y en cada caso especial al Ministerio de Gobierno sobre la aplicación de este fondo.
Artículo sexto. La suma de dinero que demanda el cumplimiento inmediato del presente Decreto, se tomará de la equivalente que tiene en su poder actualmente el señor Tesorero de la Cruz Roja Colombiana, por razón del auxilio que se votó mediante el Decreto número 2221 del 4 de agosto de 1962 para los damnificados del terremoto ocurrido en el país el 30 de julio último, y que hasta la fecha no ha sido distribuido ni gastado, por la causa antes anotada.
En lo sucesivo la imputación del gasto correspondiente se hará conforme, a los artículos que para tal fin se liquiden en los Presupuestos de las próximas vigencias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E" enero 19 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Eduardo Uribe Botero. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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