Por el cual se fija el número de miembros que integran los Consejos Intendenciales
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo de los preceptos contenidos en los artículos 20 de la Ley 2ª de 1943 y 6º del Decreto 1926 de 1975,
DECRETA:
Artículo 1º En las elecciones del 26 de febrero de 1978, las Intendencias de Arauca, capital Arauca; Caquetá, capital Florencia; Casanare, capital Yopal; Putumayo, capital Mocoa, elegirán cada una de ellas ocho (8) miembros principales y sus suplentes que han de integrar su respectivo Consejo Intendencial.
Artículo 2º En las elecciones del 2 de febrero de 1978, la Intendencia, de San Andrés, y Providencia, elegirá nueve (9) Consejeros Intendenciales principales y suplentes para la integración de su correspondiente Consejo Intendencial.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
Alfredo Araujo Grau.
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