Por el cual se reglamenta el Decreto 1595 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1983-02-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cumplase.

Dado en Bogotá, a 19 de enero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Bernardo Gaitán Mahecha.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro

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