por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos del SENA

Rango Decreto
Publicación 1988-01-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1° Del campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto regirán para los empleados públicos que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Artículo 2° De los Grupos Ocupacionales. Establécense los siguientes grupos ocupacionales para los empleados públicos del SENA:

Comprende los empleos que corresponden a las funciones de dirección, coordinación, supervisión, control y gestión de la Entidad, así como de formulación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución.

Comprende los empleos cuyas funciones se relacionan con la consultoría, asesoramiento y asistencia directa a las diferentes dependencias del SENA, las empresas y otras entidades cuya naturaleza demanda la aplicación de conocimientos propios de una carrera profesional.

Comprende los empleos cuyas funciones consisten en orientar, desarrollar y apoyar los procesos de enseñanza-aprendizaje en la formación profesional integral.

Comprende los empleos con funciones cuya naturaleza exige la aplicación de procedimientos técnicos y recursos indispensables para ejercitar la ciencia, arte u oficio.

Comprende los empleos relacionados con funciones administrativas, secretariales, auxiliares, apoyo o ejecución.

Artículo 3° De la nomenclatura de empleos. La nomenclatura y remuneración de los empleos del SENA, será la siguiente:
Denominación Grado
Director General 10
Subdirector 09
07
06
09
Director 08
07
06
05
04
Jefe 08
07
06
05
04
03
02
01
Denominación Grado
Asesor 09
08
Profesional 07
06
05
04
03
02
01
Denominación Grado
Instructor 15
14
13
12
11
10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Denominación Grado
Técnico Especialista 08
07
06
05
Técnico Calificado 04
03
02
01
Denominación Grado
Asistente 12
11
10
Secretaria 12
11
10
09
08
07
06
05
Oficinista 09
08
07
06
05
04
03
Auxiliar 07
06
05
04
03
02
01

En el presente artículo, la primera columna señala la denominación del cargo y la segunda el grado de remuneración del empleo.

Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.

Por grado el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala salarial, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones.

Artículo 4° De las escalas de remuneración:
GRADO SUELDO $
10 318.870
09 263.580
08 229.410
07 212.680
06 170.910
05 162.510
04 150.570
03 133.470
02 126.820
01 123.710
GRADO SUELDO $
09 197.690
08 173.190
07 164.520
06 152.420
05 134.390
04 127.740
03 117.720
02 112.480
01 107.210
GRADO SUELDO $
15 116.660
14 115.535
13 113.700
12 112.725
11 110.005
10 106.895
09 105.720
08 101.825
07 97.640
06 94.505
05 93.035
04 88.520
03 84.585
02 81.145
01 78.300
GRADO SUELDO $
08 117.720
07 113.040
06 112.560
05 104.270
04 97.080
03 91.510
02 83.310
01 77.650
GRADO SUELDO $
12 104.270
11 97.640
10 92.220
09 83.450
08 77.250
07 73.620
06 62.660
05 59.010
04 56.680
03 50.700
02 45.720
01 43.000
Artículo 5° A partir del 1° de enero de 1988, los Instructores de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo según la siguiente escala:
GRADO Remuneración $
01 a 04 765.00
05 a 08 875.00
09 a 12 1.055.00
13 a 15 1.390.00

Los Médicos y Odontólogos de tiempo parcial se remunerarán a razón de $ 1.390.00 hora-mes.

De la remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado y el 15% restante al pago del descanso remunerado.

Artículo 6°De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 4° y 5° del Decreto-ley 1014 de 1978 y surte efectos fiscales a partir de la fecha de la incorporación de los empleados públicos a los cargos que apruebe el Gobierno Nacional en la nueva planta de personal, según la nomenclatura de empleos que se fija en este Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Diego Younes Moreno.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.