por el cual se establece la escala de remuneración para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1991, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
| Grado | Asignación básica |
|---|---|
| 01 | $ 75.050 |
| 02 | 85.600 |
| 03 | 96.100 |
| 04 | 108.100 |
| 05 | 124.600 |
| 06 | 136.600 |
| 07 | 143.500 |
| 08 | 147.900 |
| 09 | 159.600 |
| 10 | 171.300 |
| 11 | 183.000 |
| 12 | 194.750 |
| 13 | 206.450 |
| 14 | 218.150 |
| 15 | 231.350 |
| 16 | 243.050 |
| 17 | 260.600 |
| 18 | 276.700 |
| 19 | 355.800 |
| 20 | 371.900 |
| 21 | 418.750 |
| 22 | 461.200 |
| 23 | 506.550 |
| 24 | 553.400 |
| 25 | 600.250 |
ARTICULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
ARTICULO 3o. A partir del 1º de enero de 1991, el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978 y 50 de 1990, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual de acuerdo a la siguiente escala:
| Asignación básica 1990 | Porcentaje % |
|---|---|
| Hasta $45.399 | 25 |
| Desde $45.400 en adelante | 22 |
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se desecharán.
ARTICULO 4o. El Departamento Administrativo de Seguridad, deberá adecuar en cada vigencia fiscal las convocatorias a cursos, ascensos e incorporaciones al valor de las apropiaciones presupuestales vigentes.
ARTICULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 72 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Ramirez Acuña.
El Director General de Inteligencia, encargado de las funciones del Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,
Alberto Romero Otero.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.