Por el cual se reglamenta la Ley número 88 de 1910

Rango Decreto
Publicación 1910-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y

considerando:

Que según la Ley 88 de 1910 corresponde á las Asambleas Departamentales votar el Presupuesto de Rentas y Gastos para la administración de los Departamentos respectivos;

Que para que tales Presupuestos pudieran ser votados por las Asambleas sería necesario esperar la fecha en que tales corporaciones deben reunirse legalmente, lo cual implicaría una paralización en los gastos administrativos de cada Departamento, y

Que de conformidad con el artículo 206 de la Constitución, cuando el Congreso no vote la Ley de Presupuesto para el correspondiente bienio económico, continuará á vigenta el Presupuesto del bienio anterior, principio que por analogía debe aplicarse á los presupuestos departamentales,

decreta:

Artículo único. Mientras se reúnen las Asambleas Departamentales y votan los presupuestos que deben regir en cada Departamento, los Gobernadores dictarán las medidas necesarias para prorrogar, por seis meses más, los actuales presupuestos que estén en vigencia, y darán cuenta de ellas á dichas corporaciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 17 de Diciembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

jorge ROA

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