Por el cual se fija la cuantía de la suma de que puedan disponer dos oficinas de Correos como base para atender al servicio de giros postales

Rango Decreto
Publicación 1916-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta :

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto fíjase en cien pesos ($ 100) la cuantía de la suma de que podrán disponer mensualmente cada una de las Oficinas de Correos de Buga y de Roldanillo, como base de operaciones para atender al servicio de giros postales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de julio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.

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