Por el cual se reforma el Decreto número 812 de 1936, y se dictan otras disposiciones sobre control
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la ley 35 de 1935,
DECRETA:
Articulo 1°. Derógase el artículo 1°. del Decreto 812 de 16 de abril del corriente año, que facultó a la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones para permitir a las compañías extranjeras que se ocupan en la explotación de oro, plata y platino en el país, para remesar al exterior, en giros en moneda extranjera, hasta el 12 por 100 para dividendos sobre el capital importado y el 6 por 100 para la amortización del mismo.
Articulo 2°. La exportación de capitales que se inviertan en la industria minera se regulará por el artículo 2°. del Decreto 703 de 1933. En consecuencia los capitales extranjeros que se importen al país para ser invertidos en la explotación de minas de oro, no estarán amparados por las disposiciones contenidas en los Decretos 289 y 651 de 1935.
Articulo 3°. Los miembros de la Junta Consultiva de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones no podrán ser apoderados ni representantes de compañías extranjeras ni miembros de las Juntas directivas de instituciones bancarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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