Por el cual se determinan las Aduanas por las cuales se pueden efectuar algunas exportaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 2 del Decreto 1048, de abril 14 de 1955,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos del Artículo 2° del Decreto número 10548 de 1955, se autorizan las Aduanas de Barranquilla, Cartagena, Buenaventura, Cúcuta y Santa Marta.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1955.
Gral. Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos Villaveces
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