Por el cual se determinan las Aduanas por las cuales se pueden efectuar algunas exportaciones

Rango Decreto
Publicación 1955-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 2 del Decreto 1048, de abril 14 de 1955,

DECRETA:

Artículo 1° Para los efectos del Artículo 2° del Decreto número 10548 de 1955, se autorizan las Aduanas de Barranquilla, Cartagena, Buenaventura, Cúcuta y Santa Marta.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1955.

Gral. Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos Villaveces

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