Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del presupuesto de gastos vigente. (ministerio de guerra)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GUERRA.
CAPITULO 160
Ministerio y dependencias.
| 001. Del artículo 1600. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, jinetas, primas de toda clase y gastos de representación del Ministerio, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año | $ | 200.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 163
F uerza Aérea Colombiana.
| 004. Del artículo 1657. Para vestuario y equipo del personal, en el año | 100.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 300.000.00 |
CAPITULO 163
Fuerza Aérea Colombiana.
| 003. Al artículo 1663. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes en la presente vigencia y anteriores | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 164
Gastos Varios Conjuntos.
| 101. Al artículo 1675. Para pagos de pensiones, en la presente vigencia y anteriores | 200.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 300.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
Brigadier General Rafael Navas Pardo
Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Guerra, encargado,
Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya
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