Por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1961-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad conferida por el artículo 120, ordinal 3° de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto legislativo número 1908 de 1953, creó el impuesto sobre la producción de oro físico;

Que el Decreto legislativo número 1999 de 1954, cedió la totalidad de dicho impuesto a los Municipios productores;

Que el artículo 1° de la Ley 22 de 1960, estatuye que el Banco de la República liquidará y situará el valor que le corresponda por concepto del impuesto sobre la producción de oro físico a los Municipios productores,

DECRETA:

Artículo primero. Encárgase al Banco de la República para efectuar la recaudación del impuesto municipal sobre la producción de oro físico de que trata el artículo 1° de la Ley 22 de 1960.

Parágrafo. El Banco de la República podrá delegar en las casas de moneda o en los Laboratorios de Fundición y Ensaye, debidamente autorizados, y que den garantía al respecto, la recaudación del impuesto, para que se lleve a cabo en el momento de devolver el metal fundido al interesado.

Artículo segundo. El Banco de la República, de acuerdo con la liquidación que el mismo efectúe con base en las estadísticas que elaboran los Laboratorios de Fundición y Ensaye, librará los giros de las sumas correspondientes a dicho impuesto, dentro del mes siguiente que fueren recaudadas, al Tesorero Municipal de los respectivos productores.
Artículo tercero. El Banco de la República rendirá informes mensuales de las sumas que distribuya por concepto del impuesto sobre la producción de oro a las contralorías Municipales de los respectivos Municipios productores, si las hubiere, a los Ministerios de Hacienda y crédito Público y Minas y Petróleos, a la Contraloría General de la Republica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de mayo de 1961.

ALBERTO LLERAS

Hernando Agudelo Villa. Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Durán Dussán. Ministro de Minas y petróleos.

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