por el cual se transforma el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 19
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades permanentes que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución política de Colombia y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Naturaleza Jurídica. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE será un Establecimiento Público del Orden Nacional, vinculado al Ministerio de Minas y Energía con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, constituido con fondos públicos. La dirección y administración estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director. Su domicilio principal será en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 2º. Objeto. Su objeto social será la identificación, planificación y promoción de soluciones energéticas integrales, viables financieramente y sostenibles en el largo plazo, para las zonas no interconectadas del país.

Parágrafo. Para efectos del presente decreto la Zona no Interconectada corresponde al área geográfica en donde no se presta el servicio público de energía a través del Sistema Interconectado Nacional - SIN; excluyendo el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Artículo 3º. Funciones. Para el cumplimiento de su objetivo el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE desarrollará las siguientes funciones generales:

(ii) Evaluar técnica, energética y ambientalmente los métodos locales de producción económica y su potencial de aprovechamiento energético coherente con los planes regionales.

(iii) Realizar un estudio de demanda y necesidades de energía.

(iv) Evaluar los recursos energéticos disponibles en la zona, así como las opciones tecnológicas más convenientes para la energización de la región.

(vi) Analizar las formas organizativas y experiencias de participación comunitaria para vincularlas a la gestión enérgetica de la zona.

Artículo 4º. Funciones y conformación Comité Técnico Interinstitucional. El Comité Técnico Interinstitucional tendrá como función la evaluación y aprobación de los proyectos que presente el Instituto para ser promocionados por el mismo. El Comité Técnico Interinstitucional estará conformado por profesionales técnicos, designados por los representantes legales de:

(ii) Ministerio de Minas y Energía

(iii) Departamento Nacional de Planeación.

Los miembros del Comité, de común acuerdo podrán invitar un representante de las empresas, asociaciones o gremios del área energética y/o un invitado de entidades de investigación, de acuerdo a las necesidades surgidas por el tipo de proyecto a desarrollar, para que participe con voz pero sin voto a las deliberaciones del mismo.

La Presidencia del Comité será rotativa y la Secretaría Técnica del Comité, estará a cargo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE.

Artículo 5º. Recursos. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE contará con los siguientes recursos:

Artículo 7º. Organización Interna. La organización interna del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE será la siguiente:

Artículo 8º. Consejo Directivo. Integración.- El Consejo Directivo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE estará integrada por 5 miembros, así:

(ii) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado

(iii) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado

(iv) El Director de la Unidad de Planeación Minero - Energética UPME o su delegado.

El Director General del Instituto, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.

Artículo 9º. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, además de las establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 10. Despacho del director. Son funciones del Despacho del Director las siguientes:

Artículo 11. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones:

Artículo 12. Funciones de la Secretaría General. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:

Artículo 13. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Artículo 14. Subdirección de concesiones y administración de contratos. La Subdirección de Concesiones y Administración de Contratos tendrá las siguientes funciones:

Artículo 15. Transitorio. Contratos Perfeccionados. Los contratos que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica - ICEL y que no correspondan al objetivo y funciones del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, se seguirán ejecutando hasta el vencimiento de los mismos.

Artículo 16. Ejecución de Obras de la Infraestructura de Energía. La construcción de la infraestructura de energía no podrá ser ejecutada en forma directa por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas; en consecuencia en todos los casos éste deberá contratarla.

Artículo 17. Medidas Transitorias. Créase la Subdirección Transitoria que operará durante un término máximo de un (1) año, como dependencia del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, la cual se encargará de proponer a consideración del Consejo Directivo los mecanismos de transición y adelantarlos una vez sean aprobados. El Gobierno Nacional elaborará un plan de reestructuración y transformación de acuerdo a los siguientes lineamientos:

Artículo 18. Prohibiciones. Una vez concluido el período transitorio, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE no podrá tener dentro de sus activos, estructuras energéticas de generación, transmisión y/o distribución.

Artículo 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Carlos Valenzuela Delgado.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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