Por el cual se crea una oficina y se hace un nombramiento en el ramo Telegrafico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de San José (Departamento de Caldas), con el personal y asignaciones mensuales siguientes;
| Un Telegrafista Administrador de Correos. con | $ | 40 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con | 5 | |
| Para gastos de alumbrado | 1 |
Artículo 2° Nómbrase Telegrafista Administrador de Correos de San José, al señor José Luis Ramírez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Aristóbulo ARCHILA.
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