Por la cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta que el señor Ministro de Guerra solicitó del Consejo de Ministros la apertura de un crédito suplemental a la Ley de 'Apropiaciones de la actual vigencia, formando al efecto el expediente de que trata el artículo 31 de la Ley 34 de 1923, el cual pasó para su estudio e informe al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez solicitó el dictamen del Consejo de Estado, entidad que, de acuerdo con el concepto del Ministro relator lo rindió favorable, concepto que fue acogido por el Consejo de Ministros en su sesión del día 14 de los corrientes, en la que se autorizó la apertura del crédito correspondiente,
decreta:
Artículo 1° Ábrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, un crédito suplemental por la suma de treinta mil pesos ($ 30,000), que llevará, la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 39
Material del Ejército.
| Artículo 389- Para auxilios de marcha del Ejército | $ | 30,000 |
|---|---|---|
Artículo 2° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se dará, oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34-de la de 1923.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1925
PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jesús M. MARULANDA.
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