Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Universidad Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 68 de 1935, orgánica de la Universidad Nacional, dispuso que los fondos destinados para las Facultades, Escuelas profesionales, Institutos de investigación, Conservatorio de Música, Observatorio Astronómico, Museos e Instituto de Rádium que hoy funcionan en la República, serán manejados por el Síndico de la Universidad Nacional;
Que la Ley de Apropiaciones para 1936 votó las partidas destinadas al sostenimiento de las Facultades, Escuelas e Institutos que integran la Universidad Nacional, incorporándolas en diferentes artículos, capítulos y Ministerios y detallando los gastos correspondientes a personal y a material;
Que el Consejo Directivo de la Universidad Nacional está facultado por la ley para elaborar el presupuesto anual de la misma, crear y organizar nuevas facultades, escuelas o servicios universitarios, crear o suprimir empleos administrativos y docentes, celebrar contratos y demás atribuciones necesarias a la buena dirección y administración de la Universidad; y
Que para la expedición y ejecución del presupuesto de la Universidad Nacional es precisa indicar las partidas sobre las cuales puede girar la Sindicatura y determinar la forma como la Tesorería General de la República ha de entregarlas,
DECRETA:
Artículo 1° La Universidad Nacional estará constituida por la Facultad de Medicina, Farmacia y Odontología, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Facultad de Matemáticas e Ingeniería, Escuela Nacional de Bellas Artes, Conservatorio Nacional de Música, Instituto Nacional de Radium, Museo Nacional, Observatorio Astronómico Nacional, Escuela de Medicina Veterinaria.
Artículo 2º Las partidas apropiadas en el Presupuesto vigente para sueldos, materiales y otros gastos de las Facultades, Escuelas e Institutos a que se refiere el artículo anterior, serán giradas en órdenes de pago expedidas a favor del Síndico de la Universidad por mensualidades anticipadas y contra los artículos 203, 204, 200, 208 u 223, 228, 229, 233 a 230, 311, 482 a 485, del Presupuesto.
Artículo 3º Los fondos que se encuentren en poder de las oficinas pagadoras de la Nación y que correspondan a saldos de giros librados contra los citados artículos del Presupuesto, serán entregados al Síndico de la Universidad Nacional. Estos fondos, así como los detallados en el artículo 2º del presente Decreto, forman parte del patrimonio de la Universidad. y los sobrantes de ellos no son reintegrables al finalizar la vigencia fiscal.
Artículo 4º Este Decreto regirá desde el 1º de junio del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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