Por el cual se adiciona el número 1344 de 1944, sobre Jurados Territoriales Electorales
El presidente de la republica de Colombia,
en uso de facultad que le confiere el artículo 20 de la ley 41 de 1942, y vista la solicitud del intendente del meta,
DECRETA:
Artículo 1° Crease en la intendencia nacional del meta, los jurados electorales territoriales de acacias y el calvario, correspondiente a los corregimientos intendencia les del mismo nombre.
Artículo 2° Los corregimientos de acacias y el calvario ejercerán, respecto de la preparación de la cedula de ciudadanía y sus duplicados, las mismas funciones de los alcaldes.
Artículo 3° Los sueldos de los secretarios de los jurados electorales creados por este decreto, los últimos y demás gastos para su funcionamiento, estarán a cargo de la intendencia del meta.
Artículo 4° En los anteriores términos queda adicionado el decreto número 1344 del año pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1945.
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Gobierno,
ABSALÓN FERNÁNDEZ DE SOTO
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