Por el cual se adiciona el número 1344 de 1944, sobre Jurados Territoriales Electorales

Rango Decreto
Publicación 1945-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la republica de Colombia,

en uso de facultad que le confiere el artículo 20 de la ley 41 de 1942, y vista la solicitud del intendente del meta,

DECRETA:

Artículo 1° Crease en la intendencia nacional del meta, los jurados electorales territoriales de acacias y el calvario, correspondiente a los corregimientos intendencia les del mismo nombre.
Artículo 2° Los corregimientos de acacias y el calvario ejercerán, respecto de la preparación de la cedula de ciudadanía y sus duplicados, las mismas funciones de los alcaldes.
Artículo 3° Los sueldos de los secretarios de los jurados electorales creados por este decreto, los últimos y demás gastos para su funcionamiento, estarán a cargo de la intendencia del meta.
Artículo 4° En los anteriores términos queda adicionado el decreto número 1344 del año pasado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1945.

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Gobierno,

ABSALÓN FERNÁNDEZ DE SOTO

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