Por el cual se fija el aporte nacional para la construcción del Hotel de Turismo de Cúcuta, S.A., y se destina la partida necesaria para pagarlo

Rango Decreto
Publicación 1955-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto legislativo numero 3518, de fecha de 9 noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que por el Artículo primero de Decreto legislativo numero 1494, de fecha 4 de mayo de 1950, se dispuso que el Gobierno Nacional cooperara a la construcción del Hotel de Turismo de la ciudad de Cúcuta, con un aporte en acciones no inferior a $400.000.oo.

Que por Decretos números 3559 de 1950, 2026 de 1953, 1887 y 3436 de 1954, el Gobierno Nacional aumento a la suma de $1.050.000.00 dicha cooperación, y la destino para pagar los aportes, primero, segundo, tercero y cuarto, en la suscripción y cancelación de acciones de capital del Estado en la construcción del Hotel de Turismo de Cúcuta, S.A.;

Que para poder terminar la construcción del Hotel de que tratan los considerandos anteriores, se necesita que el Gobierno Nacional destine un nuevo aporte para suscripción y pago de acciones de capital del Estado en el mencionado Hotel;

Que en el Presupuesto d e Gastos de la Vigencia fiscal en curso liquidado para el Ministerio de Fomento, figura la partida para la construcción de obras de fomento del turismo, o aportes a las mismas, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado,

DECRETA:

Artículo primero. Fijase en la suma de un millón seiscientos cincuenta mil pesos ($1.650. 000.00) moneda corriente , el aporte total del Gobierno Nacional para suscripción y pago de acciones de capital del Estado en la Construcción y dotación del Hotel de Turismo de Cúcuta, S.A., quedando en estos términos adicionados los Decretos legislativos números 1494 de 1950, 2026 de 1953, 1887 y 3436 de 1954.
Artículo segundo. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo primero de este Decreto, destinase la suma de seiscientos mil pesos ($600.000.00) moneda corriente, para cubrir un quinto aporte de la Nación en la suscripción y pago de Acciones de Capital del Estado en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de Cúcuta, S.A.
Artículo tercero. De la partida global liquidada en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, para el Ministerio de Fomento, en el Capitulo 87- Construcciones y Aportes Artículo 1158, "para construcción de obras de fomento y turismo o aportes a la mismas, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hacerse la siguiente distribución parcial:

Capítulo 87, articulo 1158.

Ordinal 1° Para pagar un quinto aporte del Gobierno nacional en la suscripción y cancelación de acciones de capital del Estado en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de Cúcuta, S.A. ( Decretos legislativos números 1494 de 1950, 2026 de 1953, 1887 y 2436 de 1954, y Decreto numero 3559 de 1950), $600.000.oo.

Artículo cuarto. La suma de que trata el presente Decreto, será girada al Gerente del Hotel de Turismo de Cúcuta, S.A., una vez que se haya cumplido con las disposiciones vigentes para esta clase de contribuciones.
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que Sena contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a 22 de abril de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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