Por el cual se ordena la emisión y se fijan las denominaciones de los Bonos de Bienestar Familiar, Emisión de 1971
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 75 de 1968, y el Decreto número 272 de 1969, y
CONSIDERANDO;
Que el artículo 64 de la Ley 75 de 1968 autorizó al Gobierno Nacional para emitir 'Bonos de Bienestar Familiar" hasta por la suma de Un mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000.00) moneda corriente, con el objeto de dotar a1 Instituto Colombiana de Bienestar Familiar eje un patrimonio que contribuya a garantizar su adecuado funcionamiento;
Que el mismo artículo 64 de la citada Ley establece que dicha emisión se hará por contados anuales de doscientos cincuenta millones de pesos $ 250.000.000.00) cada una; devengarán intereses del seis-por ciento (6%) anual, pagaderos por semestres vencidos y se amortizarán gradualmente en el término de diez (10) años; y autoriza al Gobierno Nacional para fijar, por Decreto, las características de dichos Bonos y las modalidades de su servicio;
Que por Decreto número 272 de 1969 el Gobierno Nacional ordenó la primera emisión de 1969 con fecha 1° de mayo de dicho año y dispuso que las restantes emisiones se efectuaran en la misma fecha de cada año; fijó las características de dichos Bonos y determinó que, por decreto cada año, se fijaran las denominaciones de las emisiones siguientes;
Que por Decreto número 040 de 1971 el Gobierno Nacional ordenó la segunda emisión por valor de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00) correspondiente i al año de 1970;
DECRETA:
Artículo primero. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- procederá a efectuar la tercera emisión de los "Bonos de Bienestar Familiar" correspondiente al año de 1971, por valor de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00)
Artículo segundo. Los Bonos de Bienestar Familiar, Emisión de 1971, por valor de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00) tendrán un plazo de amortización de diez (10) años y una tasa de interés del seis por ciento 6 anual, pagaderos por semestres vencidos, contados a partir de la fecha de emisión.
Artículo tercero. Esta Tercera Emisión de los "Bonos de Bienestar Familiar" se hará con fecha l9 de mayo de 1971 y tendrá las denominaciones siguientes:
Serie Número de Bonos. Valor nominal. Valor de la Serie.
1 S 35.tm.000 $250,000.000
Parágrafo primero. Los Bonos llevarán adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.
Parágrafo segundo. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá subdividir los títulos de que i rata este artículo cuando las necesidades lo rea (iteran.
Artículo cuarto. La amortización de los "Bonos de Bienestar Familiar", emisión de 1971, se hará gradualmente en diez (10) anos a partir del primer año siguiente a la fecha de emisión, durante sorteos anuales sucesivos.
Artículo quinto. EL Gobierno celebrará con el Banco de la República un contrato adicional al suscrito el 17 de abril de 1970 a fin de que el citado Banco continúe actuando como fideicomisario de los Bonos de Bienestar Familiar a que se refiere este Decreto. Dicho contrato solo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 75 de 1968.
Artículo sexto. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República los depositará en el Banco de la República a la orden del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y desde ese mismo momento ingresarán al patrimonio de éste.
Artículo séptimo. El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de presupuesto que presente al Congreso Nacional, las cuotas necesarias para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de esta Emisión de Bonos de Bienestar Familiar, cuotas que se entregarán oportunamente al Fideicomisario en la forma que se establezca en el respectivo contrato adicional. Los gastos de impresión de los Títulos se cubrirán con cargo Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo octavo. Para los efectos de la edición, emisión, amortización, yago de intereses, comisiones y gastos de iniciación de los "Bonos de Bienestar Familiar" -Emisión de 1973-, en el Contrato Adicional de Fideicomiso que se celebre con el Banco de la República se estipularán las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales y de Contraloría sobre la materia.
Artículo noveno. Mientras se editan los títulos definitivos, el Gobierno podrá emitir y entregar certificados provisionales de "Bonos de Bienestar Familiar" -Emisión de 1971-, los cuales estarán sujetos a las condiciones del Contrato de Fideicomiso y serán cambiados por los títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses a que hubiere lugar.
Artículo décim o; El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli. El Ministro de Salud Pública, José Ignacio Díaz Granados.
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